REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciseis (16) de Marzo de 2023.
212° y 164º
EXPEDIENTE 2888-2023
PARTE DEMANDANTE Francisco Javier Villasmil Montilla, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.739.276.
PARTE DEMANDADA Alexis Antonio Oropeza Valera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V- 13.740.871.
ABOGADO ASISTENTE Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la Cedula de identidad N° 18.891.567, inpreabogado Nº 154.129
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Edilber Isidro Bastidas Rojas, asistido por la abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Alexis Antonio Oropeza Valera, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe: Alexis Antonio Oropeza Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado en la Sabanita de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: 13.740.871; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Edilber Isidro Bastidas Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.305.276, con domicilio en el sector Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y hábil, unas bienhechurias de mi propiedad sobre un lote de terreno propiedad de (INTI) que constan de una (1) sala cocina, un (1) cuarto con baño, paredes de bloques frisado, dos (2) puertas de hierro y dos (2) ventana, con su respectivo servicios de agua y luz: con una superficie de diez metros (10 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo para una superficie total de Ciento Cuarenta metros Cuadrados (140 metros), las bienhechurias que aquí vendo me pertenecen por verla fomentado a mis propias y únicas expensas ubicadas en el Barrio El Central de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes Norte: Carretera vía Villa Rosa; Sur: El Rio Saguaz; Este: Ocupación que son o fueron de Alexis Oropeza y Oeste: Ocupación que fueron o son de Roberto Mejias. El precio de esta venta fue convenido por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (15.000.000 Bs), suma que declaro recibir de la mano del comprador en dinero efectivo de curso legal y a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento, trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción: Y yo, Edilber Isidro Bastidas Rojas, ya identificado, Declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos ya expuestos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su presentación. Vendedor Alexis Antonio Oropeza Valera (fdo) firma ilegible, huellas dactilares, Comprador Edilber Isidro Bastidas Rojas (fdo) firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya las huella y firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Alexis Antonio Oropeza Valera, identificado en autos, reconoció el contenido, huellas y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Edilber Isidro Bastidas Rojas, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-