REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Biscucuy, (23) de Marzo de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2887/2023
Luis Arturo Avila Berríos, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 27.431.967
PARTE DEMANDADA
ABOGADO DE
PARTE ACTORA
LA
José Araujo Morillo y Nacari Coromoto Berríos Principal venezolanos,
mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros
4.370.409 Y 11.707.771
Abg. Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo
el N° 58.860.
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado,
presentado por el ciudadano Luis Arturo Ávila Berríos, asistido por la Abogada Marily Bustamante de
Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860, en donde solicito que de conformidad con lo
establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos José Araujo Morillo y
Nacari Coromoto Berríos Principal, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su
solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual
textualmente expresa lo siguiente: Yo; José Araujo Morillo, venezolano, mayor de edad, casado,
civilmente hábil, domiciliado en el Sector Los Potreritos Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado
Portuguesa, cedula de identidad numero: 4.370.409; por medio del presente documento declaro: Que
doy en venta perfecta e irrevocable, bajo condición al ciudadano: Luis Arturo Avila Berríos,
venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: 27.431.967. unas
bienhechurías identificadas como una casa familiar, con las siguientes características: pisos de cemento
pulido, paredes de bloques, techo de zinc, columnas de concreto, puertas y ventanas de hierro, con
empotramiento de aguas negras y aguas blancas, luz con instalaciones internas; y esta distribuida de la
siguiente forma: Dos habitaciones, una sala recibo, una cocina, un porche, al fondo de la casa, un
lavadero, un patio y un baño y demás mejoras, edificadas sobre una parcela de terreno que tiene forma
irregular que pertenece a la posesión Pro indivisa de la sucesión Vargas, ubicado en el Sector Los
Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa con los siguientes linderos
particulares. Norte: con carretera trasandina Biscucuy-Chabasquen, con una extensión de Dieciséis
metros con ocho centímetros (16,8 mts) hasta la casa rural de Rafael Arbonio Araujo Morillo Sur: Con
terreno de la sucesión Vargas en una extensión de Veintidós metros con seis centímetros ( 22,6 mts),
lineales hasta llegar a terreno de Rafael Arbonio Morillo. Este: Con casa rural propiedad de Rafael
Arbonio Araujo Morillo en una extensión de Ocho metros con diecisiete centímetros (8,17mts), lineales
y con terreno propiedad de Rafael Arbonio Araujo Morillo en una extensión de Dieciocho metros con
ochenta y tres centímetros (18,83 mts) lineales y con terrenos de la sucesión Vargas tres metros (3mts)

lineales Oeste: con terrenos de la sucesión Vargas ocupados por German Pérez, Ana Pérez, Carlos
Andrés Pérez en una extensión de Treinta y ocho metros (38 mts) lineales. El precio de esta venta es
por la cantidad de ocho mil dólares (8.000S), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal
satisfacción en divisas. Lo que aquí vendo me pertenece según documento de participación de bienes
gananciales reconocido por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del estado Portuguesa de fecha: 10 de mayo del 2021, según expediente numero:
2655/2021. En la presente venta el vendedor se reserva el derecho de uso y disfrute de por vida.. Con
el otorgamiento de este instrumento traspaso al comprador la plena propiedad de lo aquí vendido libre
de todo gravamen. Y yo; Nacari Coromoto Berríos Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad numero: 11.707.771 declaro: En mi carácter de cónyuge del vendedor doy mi
consentimiento en la presente venta en los términos expuestos. Y yo; Luis Arturo Ávila Berríos declaro:
que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos y condiciones
antes expuestos. En Biscucuy a la fecha: 08 de Febrero del 2023. El vendedor CI N° V-4.370.409 (fdo)
firma ilegible, huellas dactilares.- El comprador Luis A. Ávila. R CI N° V- 27.431.967 (fdo) firma
legible, Huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada para que compareciera
dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer
en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación
se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo
inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.129, renuncio al lapso de comparecencia y se dio por
reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado,
que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes
términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente.
Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente
si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el
instrumento se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este
respecto, dará por reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadano Jesús María Duran Ortiz, identificado en autos, reconoció
el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Daniel José
Fernández Betancourt, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en
consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del
Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil
reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y
en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con
sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Biscucuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra
La secretaria
Yasmín Hidalgo Valderrama