REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EIECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (27) de Marzo de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2892/2023
Belkis del Carmen Velásquez Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 9.376.191
ABOGADO DE LA PARTE Abg. Orlando Antonio Velásquez Valladares, inscrito en el inpreabogado bajo
ACTORA el N° 142.524.
PARTE DEMANDADA Amanda Coromoto Velásquez de Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 5.130.895
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
la ciudadana Belkis del Carmen Velásquez Rosario, asistido por el Abogado Orlando Antonio Velásquez
Valladares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.524, en donde solicito que de conformidad con lo
establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Amanda Coromoto Velásquez de
Peraza, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Quien suscribe, Amanda Coromoto Velásquez de Peraza, venezolana, mayor de edad,
casada, enteramente hábil, con domicilio en Araure, municipio Araure, del estado Portuguesa, titular de la cedula
de identidad personal N° V-5.130.895, por medio del presente documento publico declaro: Que cedo y traspaso a
titulo gratuito, en forma pura, simple e irrevocable, sin condición alguna, libre de reserva y que se trasmite y se
adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, a la ciudadana Belkis del
Carmen Velasquez Rosario, venezolana, mayor de edad, divorciada, enteramente hábil, con domicilio en la ciudad
Biscucuy, jurisdicción del municipio Sucre, del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad personal N° V-
9.376.191, los derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre el único inmueble del cual era titular el
ciudadano Catalino Velasquez Hernández venezolano, mayor de edad, enteramente hábil, con domicilio en
Biscucuy, jurisdicción del municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad personal N° V-
1.208.002, quien falleció en fecha 10/08/2021, por Paro Cardio Respiratorio, infarto agudo al Miocardio y
Hipertensión Arterial Sistémica, según numero de planilla del Certificado de Defunción N° 3923349, y, siendo el
único bien inmueble por liquidar como bien de la comunidad hereditaria es que hago esta cesión de derechos;
derechos que me corresponden por ser hija del ciudadano ya en mención. Y yo, Belkis del Carmen Velasquez
Rosario, identificada ut supra, declaro que acepto la cesión que se me hace conforme y en los términos antes
expuestos. En Araure, jurisdicción del municipio Araure, del estado Portuguesa, a los 22 días del mes de junio del
año 2022.- la cedente 5130895 fdo (firma ilegible).- la cesionaria (fdo) firma ilegible.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 245.092, renuncio al lapso de comparecencia y se dio por reconocido todo el contenido y
como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente
expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadana Amanda Coromoto Velásquez de Peraza, identificada en autos,
reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Belkis del Carmen
Velásquez Rosario, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia
se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en
concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los
Veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra. La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am.
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