REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ELECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (23) de Marzo de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2897 / 2023
Israel Antonio Hidalgo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 17.305.396
PARTE DEMANDADA Daniel José Fernández Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 13.604.714
ABOGADO DE LA PARTE Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562
ACTORA
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
el ciudadano Israel Antonio Hidalgo Hidalgo, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del
Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Daniel José Fernández Betancourt, reconozca el contenido de un
documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Yo, Daniel José Fernández Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la
cedula de identidad N° V- 13.604.714, domiciliado en el Sector el Rosal de la población de Biscucuy, Municipio
Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable al ciudadano Israel Antonio Hidalgo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula
de identidad N° V-17.305.396, teléfono 0416-1913122, perfectamente hábil, con domicilio en el Caserío la Divisoria
Parroquia La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Unas bienhechurías consistentes en plantaciones
de café en producción, matas de cambur, una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques,
techo de zinc, pisos de baldosas, conformada por cinco (05) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche y corredor,
tres (03) baños, tres (03) lagunas artificiales, un patio de bolas criollas, un caney construido con techo de zinc,
estructura de madera, pisos de cemento, dos (02) baños, una piscina y una ducha, todo con sus respectivos
servicios eléctricos y sanitarios y otras mejoras, construida sobre un lote de terreno el cual tiene Siete hectáreas (07
has), de propiedad Municipal, ubicadas en el Caserío Filo Claro, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre,
Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Camino Real. Sur: Carretera vía la
concepción. Este: Carretera Vía La Concepción. Oeste: Ocupación de Jesús Manuel García y Catalino Betancourt
Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen, como consta de documento protocolizado por ante la oficina de
Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha 14 de Diciembre de 2009,
inscrito bajo el numero 403, Folios 01 al 04, Tomo Nueve, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del citado año. El
precio establecido entre las partes para la presente venta es la cantidad de dieciocho mil dólares (18.000,00) que
pago el comprador al vendedor en cien quintales de café (100 qq de café), al momento de la negociación, a la
entera y cabal satisfacción del vendedor, los cuales cubren el monto total de lo pautado de acuerdo al valor del
quintal de café; ciento ochenta dólares por quintal ( 180 $/qq de café). Con el otorgamiento de este instrumento
transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y
servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción
Y yo, Israel Antonio Hidalgo Hidalgo, anteriormente descrito declaro acepto la venta que por el presente

documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 10 días del mes de Enero de 2023 . El
vendedor CI N° V- 13.604.714 (fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- El comprador CI N° V- 17.305.396 (fdo)
firma ilegible, Huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villamil inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y se dio por reconocido todo el contenido y
como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente
expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadano Jesús María Duran Ortiz, identificado en autos, reconoció el
contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Daniel José Fernández Betancourt,
antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar
reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo
señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los
Veintitrés (23) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am.