REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintisiete (27) de Marzo de 2023
Años: 212° y 164°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos, realizada por la Abogada Thayrhayr Sáez Gallardo, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 6.225.826
respectivamente, actuando en su nombre y representación, donde solicita se le
declare a la ciudadana Beneda del Carmen Montilla de Sáez, en su condición de
esposa y a los ciudadanos Althayr Betty Sáez Gallardo, Guibea Liliana Sáez Gallardo,
Guido Enrique Sáez Gallardo, Norhayr Carolina Sáez Gallardo, David José Sáez
Gallardo, Guido Darío de Jesús Sáez Gásperi, Sagui Ynes de la Coromoto Sáez
Gásperi y Jesús Eduardo Sáez Gásperi, y a su persona, en su condición de hijos
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Guido Darío Sáez, quien
falleció Ab-intestato, el día Siete (07) de Octubre del Dos Mil Veintidos ((2022), a
consecuencia de fallo multiorganico, cardiopatía hipertensiva, diabetes mellitus tipo
2, en su residencia ubicada en el Sector El Amparo parroquia Campo Elias Estado
Trujillo, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose
el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto
para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento,
constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo
que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte
interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Guido Darío Sáez,
emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías
Parroquia Campo Elías del estado Trujillo, Acta de Matrimonio emanada del Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, copias
fotostáticas de las actas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los
solicitantes, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos y por lo tanto
herederos, del Causante Guido Darío Sáez. En su oportunidad comparecieron por
ante este Tribunal los ciudadanos Karelis del Carmen Hernández Mejías y Jesús

Manuel González Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros 19.338.582 Y 19.982.903 respectivamente, testigos promovidos por la
parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la
solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana Beneda del Carmen Montilla de Sáez, en su
condición de esposa y a los ciudadanos Thayhayr Josefina Sáez Gallardo, Althayr
Betty Sáez Gallardo, Guibea Liliana Sáez Gallardo, Guido Enrique Sáez Gallardo,
Norhayr Carolina Sáez Gallardo, David José Sáez Gallardo, Guido Darío de Jesús
Sáez Gásperi, Sagui Ynes de la Coromoto Sáez Gásperi y Jesús Eduardo Sáez
Gásperi, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del Causante Guido Darío Sáez, vocación hereditaria que les viene
conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos
822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse
estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.