REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintinueve (29) de Marzo de 2023.
212° y 164º
EXPEDIENTE 2898-2023
PARTE DEMANDANTE Isrrael Antonio Hidalgo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.305.396.
ABOGADO ASISTENTE José Miguel García Rojas, titular de la Cedula de identidad N° 9.152.859, inpreabogado Nº 268.562
PARTE DEMANDADA Maria Isidra Peraza Betancourt y Luis Alexi Hernández García, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.404.780 y V- 9.378.999 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Isrrael Antonio Hidalgo Hidalgo, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Maria Isidra Peraza Betancourt y Luis Alexi Hernández García, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, María Isidra Peraza Betancourt y Luis Alexi Hernández García, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábil, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.404.780 y V- 9.378.999 respectivamente, teléfono 0416-1726676, con domicilio fiscal ubicado en el Caserío Quebrada de las Rosas Municipio Sucre, estado Portuguesa. Por medio del presente documento Declaramos: Damos en venta pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Isrrael Antonio Hidalgo Hidalgo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.305.396, teléfono 0416-1913122, perfectamente hábil, con domicilio fiscal ubicado en el Caserío La Divisoria, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, estado Portuguesa. Una hacienda de café, en regulares condiciones, constituida sobre un lote de terreno de Diez hectáreas y media (10,5 has), de Propiedad Municipal, ubicada en el Caserío la Divisoria, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre, estado Portuguesa, denominada hacienda Santa Eduviges, hoy hacienda “Palma Sola” comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Terrenos ocupados por Belisario Graterol y Quebrada la Paila. Sur: Terrenos ocupados por Sucesión González. Este: Quebrada la Paila. Oeste: Ramal de penetración, linderos actualizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 16 de Diciembre de 2005, inscrito bajo el número 113, Folios 01 al 03, Tomo Tres, Protocolo Primero Cuarto Trimestre, del citado año. El precio de la presente venta es la cantidad de Diez Mil Dólares (10.000,00) equivalentes al día de hoy según la tasa del Banco Central de Venezuela a Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 250.000,00), que paga al comprador a la entera y cabal satisfacción de los vendedores. Con el otorgamiento de este instrumento transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, Isrrael Antonio Hidalgo Hidalgo, anteriormente descrito declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 15 días del mes de Febrero de 2023. María Isidra Peraza Betancourt C.I.N° V-11.404.780 (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Luis Alexi Hernández García C.I.N° V- 9.378.999 (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Isrrael Antonio Hidalgo Hidalgo C.I.N° V- 17.305.396 (fdo) Isrrael Hidalgo, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las huella y firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Maria Isidra Peraza Betancourt y Luis Alexi Hernández García, identificados en autos, reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Isrrael Antonio Hidalgo Hidalgo, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 2:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-