REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 29 de Marzo de 2023
212° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio
interpuesta por la ciudadana Aurora del Carmen Cabeza Orellana, venezolana,
mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.395.185,
debidamente asistida por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.092, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se
contrae la solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este
Tribunal por los ciudadanos Cloraldo Quintero Montilla y Carmen Sileni Santos de
Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nos 4.244.209 y 9.370.187 respectivamente, consta que la solicitante desde hace aproximadamente Quince (15), años ha venido poseyendo en forma
pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la
Calle 8 Monagas Barrio La Tembladora de la población de Biscucuy del
Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de un mil
doscientos metros cuadrados (1.200m2), y está comprendido dentro de los
siguientes linderos: Norte Terrenos Municipales; Sur: Terrenos Municipales;
Este: Terrenos Municipales; y Oeste: Paseo Ferial, Calle el Muro, ha construido
unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio
peculio y trabajo personal consistente en una casa de habitación familiar con
paredes de bloque frisada y pintada, techo de zinc, pisos de cemento, cinco (05)
puertas de hierro y cinco (05) ventanas de hierro; dividida en tres (03)
habitaciones, un (01) corredor, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01)
lavadero, cuatro (04) baños, un (01) garaje con portón Santamaría, con sus
respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, invirtiendo en
su construcción hace más de quince (15) años la cantidad de Trescientos
setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana
Aurora del Carmen Cabeza Orellana, ya identificado el derecho de propiedad
y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Autorización para
levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías N° 18-03-2023 de fecha 07 de
marzo de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la
Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; para el levantamiento del
presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 5096/2023
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