REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, (08) de Marzo de 2023.
212° y 164°
EXPEDIENTE
PARTE DEMANDANTE
2882/2023
Nora Margarita Alvarado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 6.635.594.
PARTE DEMANDADAS María Eulalia Morillo de Hidalgo y Antonio José Hidalgo, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°9.373.216 y 8.063.948.
ABOGADO DE LA PARTE
Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el
ACTORA N°86.109.
MOTIVO
SENTENCIA
Reconocimiento de Instrumento Privado.
Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por
la ciudadana Nora Margarita Alvarado Flores, asistida por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas,
inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109., en donde solicito que de conformidad con lo establecido en el
artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos María Eulalia Morillo de Hidalgo y Antonio José
Hidalgo, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente
expresa lo siguiente: Yo, María Eulalia Morillo de Hidalgo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío
El Guamal, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, casada, hábil en derecho y titular de la cedula
de identidad N° V-9.373.216, numero de teléfono +584165242147, correo electrónico mariamorillo216@gmail.com.
Declaro; Que por la cantidad de dos mil dólares americanos (2.000,00 USD), doy en venta pura y simple a la
ciudadana, Nora Margarita Alvarado Flores, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Centro,
Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltera, hábil y titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.594,
numero de teléfono +584126782523, correo electrónico noraalvarado131313@gmail.com, unas bienhechurias
consistentes en plantas de caña, plantas de mangos y otros árboles frutales, el cual se encuentra cercado de
alambres de púas y botalones de madera con todo lo que le sea anexo y le pertenezca, cultivadas y enclavadas
sobre un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie
aproximadamente de Seis mil doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (6255 m2), ubicado en el caserío el
Guamal de la parroquia Uvencio Antonio Velazquez, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Con
los linderos generales. Norte: Posesión de Margarita Castellano de Justo, Sur: Propiedad de Erika Fernández
Alvarado, Este: Posesión de Gleydis Yudith Guerrero Mendoza y Oeste Quebrada El Guamal.- Las bienhechurías
que hoy doy en venta las adquiri por haberlas cultivado a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio
peculio y esfuerzo personal. Con el otorgamiento del presente instrumento transmito la plena posesión y dominio
de lo aquí vendido obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Antonio José Hidalgo,
venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserio el Guamal, de la parroquia Uvencio Antonio Velásquez,
jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, casado, hábil y titular de la cedula de identidad N° V.
8.063.948, numero de teléfono +584261076081, correo electrónico antoniohidalgo948@gmail.com en mi condición
de cónyuge autorizo la presente venta.- y yo, Nora Margarita Alvarado Flores, ya identificada declaro que acepto
la presente venta.- en Biscucuy a los 10 días del mes de enero de 2023.- la vendedora Eulalia de Hidalgo 9373216
(fdo) firma legible. El cónyuge Antonio Hidalgo 8063948 (fdo) firma legible. La compradora 6635594 (fdo) firma
ilegible.

Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandadas para que comparecieran dentro de los
veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el
señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte
interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los codemandados se dieron por citados asistidos por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo,
inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido
todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres
(03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un
instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo
hiciere, se tendrá igualmente como reconocido."
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como
emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo
reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento
se ha producido con el libelo... . El silencio de la parte a este respecto, dará por
reconocido el instrumento."
En el caso que nos ocupa, ciudadanos Maria Eulalia Morillo de Hidalgo y Antonio Jose Hidalgo,
identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la
ciudadana Nora Margarita Alvarado Flores, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por
lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del
Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y
así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la
solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento
acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publiquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los ocho
(08) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2023). Años 212º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00