REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Ocho (08) de Marzo de 2023
212º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Héctor José Ruiz Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.073.462, debidamente asistido por el abogado Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Gumercindo Graterol Méndez e Ismael Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.255.095 y 15.400.374 respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de cinco (05) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad del ciudadano Gabino Castellano Pacheco, según consta en Expediente N° 1348-2012, emitido por ante este Tribunal, ubicado en el Caserío Santo Domingo, Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual posee un área de construcción de 4 mtrs de frente por 9 mtrs de fondo para una superficie total de 36 mtrs cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte en una extensión de 180 mts con la quebrada de Santo Domingo; Sur: Con una extensión de 160 mtrs con terrenos de Jorge Abad Hernández Valderrama; Este: Con una extensión de 54 mtrs con terreno de Jorge Abad Hernández Valderrama; y Oeste: Con una extensión de 120 mtrs con terrenos de Rafael Tomas Azuaje, ha construido unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera; paredes de bahareque frisada, sala, cocina, una habitación, un baño, un área de servicio, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, un corredor , todo con sus servicios eléctrico y sanitarios y otras mejoras , a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en su construcción la cantidad de Setenta y Cinco Mil de Bolívares (Bs. 75.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Héctor José Ruiz Bastidas, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada Copia Simple de la Sentencia de Reconocimiento de Instrumento Privado, dictada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo del 2012 y Autorización del ciudadano Gabino Castellano Pacheco, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5078/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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