REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 08 de Marzo de 2023
212º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.144.601, debidamente asistido por la abogada Mirian del C. González Hidalgo , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Jesús Miguel Lacruz Totua y Jaiver Alexander Villegas García, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 26.453.966 y 28.106.697 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de nueve (09) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector San Francisco I en el área urbana de Biscucuy, Municipio Sucre dele estado Portuguesa, con un área total de Doscientos siete con dos metros cuadrados (207,02 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de Victoriana Montilla. Sur: Calle Principal, Este: Ocupación de Golia Villegas; y Oeste: Ocupación de Macaria Hernández, ha construido unas bienhechurías constante de un inmueble constituido por un edificación de tres (03) niveles, distribuidas de la siguiente manera; Planta Baja: Edificada sobre un área de construcción que mide Doscientos siete con dos metros cuadrados (207,02 mts2) con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de 14 cm, friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo y conformada por: un aérea de estacionamiento, las áreas comunes representadas por el pasillo de acceso principal a una escalera interna, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricadas en cemento y con su respectivo descanso, que distribuye al resto de los niveles de edificación, las áreas de depósito, aérea libre con estufa, urinario y tanque de almacenamiento de agua potable sub-terraneo. Planta Primer Nivel: Edificada sobre un aérea de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y un centímetro (193,51 mts2) con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor 14 cm, friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo; y conformada por una escalera interna, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricadas en cemento, con su respectivo descanso que da acceso a la Planta del Segundo Nivel de la edificación y una losa de entrepiso de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (83,34 m2) sin distribución alguna. Planta Segundo Nivel: Edificada sobre un área de construcción de Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetro (193,51 m2); con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de 14 cm, friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo y conformada por: Un piso distribuido, en una sala, un pasillo que distribuye a tres (3) habitaciones cada una con baño, una losa de entrepiso de ochenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (83,34 m2) sin distribución alguna y una escalera interna, edificada con estructura metálica con peldaños prefabricadas en cemento, con su respectivo descanso que da acceso a la Planta del Tercer y Último Nivel de la edificación. Planta Tercer Nivel: Edificada sobre un área de construcción de sesenta y un metro cuadrados (61,00m2) con pisos de cemento pulido, paredes con bloques de cemento de espesor de 14 cm, friso liso con mortero a base de cal tanto en paredes como en techo y conformada por: Un área de reuniones cerrada con ventanas panorámicas, un baño, una terraza amplia con estufa y vista hacia la calle principal, dichas Bienhechurias las ha construido y fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio invirtiendo en su construcción la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs 1.500.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Juan Carlos Valladares Hernández, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha primer (01) de Noviembre del dos mil veintidós (2022) y Planos de los Niveles del inmueble, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5084/20223
Abrahanny Sánchez Rivero.-