REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, nueve (09) de Marzo de 2023
212º y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Irene del Carmen Yanez de Artigas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.220.966, debidamente asistida por la abogada Maritza del Carmen Artigas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.544, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Raquel del Valle Rivero y Manuel Antonio Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.376.212 y 9.409.852 respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de cuarenta (40) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Sector Centro de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, posee un área de Cuatrocientos Veintinueve metros cuadrados con seis centímetros (429,6 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Calle 8 Monagas; Sur: Centro Social de Convenciones; Este: Ocupación de Familia Araque; y Oeste: Ocupación de Guadalupe Jimenez, ha construido unas bienhechurías constituida por una casa construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en su construcción la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.00,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Irene del Carmen Yanez de Artigas, ya identificad el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 020-15-02-2023 de fecha 15 de Febrero de 2023, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 019-02-2023, de fecha 15 de Febrero de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5083/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-