REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 17 de marzo de 2023
Años: 212° y 164°
SOLICITUD Nº 160-2023
SOLICITANTE: Juana de las Mercedes Rodríguez Linares, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.838, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 14.977.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Juana de las Mercedes Rodríguez Linares, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.838. Asistida por el Abogado: Julio R. Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 14.977, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (una parcela de terreno municipal) Ubicado en el Barrio “San Francisco” carrera 5 entre calles 1 y 2, casa S/N de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia de la cedula de identidad. Plano de Mesura, emitido por la Oficina de Catastro Municipal referente al inmueble identificado; bajo el N° 007-23 de Nº Exp 007-23. Constancia no catastral y Solvencia Municipal
Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Néstor Ysabel Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.768.511, y Francisco Jose González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.696; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Juana de las Mercedes Rodríguez Linares, Venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-1.121.838, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela de terreno municipal) Ubicado en el Barrio “San Francisco” carrera 5 entre calles 1 y 2, de este Municipio Papelón del estado Portuguesa, con un área de terreno de doscientos ochenta y un metros con diez centímetros cuadrados (281,10 mts2), para un área de construcción de ciento setenta metros cuadrados (170.00 M2), Las referidas bienhechuría consistente en; Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo en parte de acerolit y en parte zinc, piso de cemento, con las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, sala, cocina, porche, un baño y un lavadero; dos locales comerciales anexo, con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloque. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Luisa Pacheco, SUR: Local y Taller de Miguel Luque, ESTE: Carrera 5 y OESTE: Terreno ocupado por Ana Piñero. En dicha construcción invertí la suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000bs).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Juana de las Mercedes Rodríguez Linares, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jose Rafael Pulido Peraza.
La Secretaria,
Abg. Arle Soler Escalona.
S- N° 160-2023
JRPP/avse.-
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