REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de Marzo de 2023
212º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana:YOLIMAR ZENAIDA ÁLVAREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.226, domiciliada en la avenida 2 calle 10 sector centro II, casa numero 20, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JESÚS ROJAS, Inpreabogado bajo el Nº 134.682, solicita se les declare a ella y a sus hermanas las ciudadanas: MARIOLY LOURDES ÁLVAREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.691.512, DIOSSELY CAROLINA ÁLVAREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.001.225, venezolanas, mayores de edad, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus YOLANDA JOSEFINA CASTRO ALVAREZ, quien falleció Ab-intestato En fecha NUEVE (9) de octubre del Dos mil veintidós (2.022) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 5.942.383 según acta de defunción N° 153, emitida por el registro civil del a Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, emitida en fecha 9 de octubre del 2022.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 153 expedida en fecha 9 de octubre del 2022, emanada por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimiento de sus hijas; MARIOLY LOURDES ÁLVAREZ CASTRO, DIOSSELY CAROLINA ÁLVAREZ CASTRO,




copias de las cédulas de identidad del causante y solicitantes, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de la causante, YOLANDA JOSEFINA CASTRO ALVAREZ En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DENNY GREGORIO SÁNCHEZ SUAREZ , Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 9 Barrio las tejas en Villa Bruzual , Turén Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº 11.082.926, JANETT COSTANZA SCARABELLOTTO LINAREZ, Venezolana, mayor de edad , soltero , domiciliada en Villa Bruzual , Turén Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº 11.007.083, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas YOLIMAR ZENAIDA ÁLVAREZ CASTRO, MARIOLY LOURDES ÁLVAREZ CASTRO, DIOSSELY CAROLINA ÁLVAREZ CASTRO, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante YOLANDA JOSEFINA CASTRO ALVAREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.107-2023
AMSR/GSBE/fjtc