REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de Febrero de 2023
212º y 163°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO SARRIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 31.459.748, domiciliado en el Barrio El Guasdual vía Las Marías, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, Inpreabogado bajo el Nº 155.499, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.409, solicita se les declare en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del De Cujus LUIS ANTONIO SARRIA BERRIO, quien falleció Ab-intestato En fecha cuatro (04) de Abril del Dos mil veintidós (2.022) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 10.641.345 según acta de defunción N° 059, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 059 expedida en fecha 18 de Enero de 2023 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de la causante y solicitante, documentos estos que demuestran que el referido ciudadano es el heredero del causante LUIS ANTONIO SARRIA BERRIO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ALEXIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-9.836.428, de este domicilio, y FRANCISCO JESÚS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 3.866.389 de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALEJANDRO SARRIA VARGAS en su condición de hijo, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del causante LUIS ANTONIO SARRIA BERRIO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.101-2023
AMSR/GSBE/kgsn