REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de Marzo de 2023
212º y 164°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: JUSTINA PASTORA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.94.842, domiciliada en la vereda numero 28, casa Nº 10, sector 01, Urbanización La Laguna, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, Inpreabogado bajo el Nº 155.499, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.409, solicita se les declare a ella y a sus hijos los ciudadanos: ENZO ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, JORGE LUIA TORRES GONZÁLEZ y CARLOS JAVIER TORRES GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-13.354.457, V-17.363.008, y V-18.843.858 en su condición de viuda e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TEODORO ANTONIO TORRES AMARO, quien falleció Ab-intestato En fecha quince (15) de Diciembre del Dos mil veintidós (2.022) y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 5.943.060 según acta de defunción N° 171, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 171 expedida en fecha 19 de Diciembre de 2022 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Partida de Nacimiento de los hijos de la solicitante, copias de las cédulas de identidad del causante y solicitantes, copia del acta de matrimonio del causante con la solicitante; documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante TEODORO ANTONIO TORRES AMARO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: SERGIO MARCELO QUERALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-5.127.268, de este domicilio, y WILLIAMS SEGUNDO PÉREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.088.051 de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUSTINA PASTORA GONZÁLEZ, ENZO ENRIQUE TORRES GONZÁLEZ, JORGE LUIA TORRES GONZÁLEZ y CARLOS JAVIER TORRES GONZALEZ, en su condición de viuda e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TEODORO ANTONIO TORRES AMARO, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.


La Jueza Titular,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.105-2023
AMSR/GSBE/kgsn