REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de marzo de 2023
212° y 164°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JOAO MARÍA PAULINO, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-81.708.095, domiciliado en Araure, Urbanización Villa Roca, Municipio Araure. Asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZ K. ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.318, de este domicilio. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JUAN FRANCISCO AULAR GUAIDA, EUDO MARIO AULAR GUAIDA, DAVID RAFAEL PÉREZ Y HUGO JOSÉ NAVARRO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.787.730, V-7.443.802, V- 10.845.638 y V- 16.964.718, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio.
Consta que ha fabricado un inmueble a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, construido sobre una parcela constante de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1294.75M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano medidas irregulares (que es su frente) 11,68 mts; SUR: con medidas irregulares (12,70 mts 48,70 mts); ESTE: metros lineales avenida Ricardo Pérez Zambrano (11,68 mts) y OESTE: metros lineales (16,70 mts-6,38mts), el cual es propiedad de SAUL DE GOVEIA VIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.870.799, según consta en documento protocolizado bajo el Nº 1, folios 1 al 4 Protocolo Primero Tomo 3º, Tercer Trimestre del año 2004, por ante el Registro del Municipio Turén del Estado Portuguesa, sobre el descrito terreno he levantado una construcción con un área total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (892.53M2), según consta en el plano del inmueble emanado por la Dirección de Catastro y Ambiente de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa de 02/06/2015 y que anexo a la presente solicitud. He construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio particular, este inmueble consistente de: fue construida de bloque paredes perimétricas, acabado con sus respectivas cerámicas, electricidad interna, techo, piso liso, la misma esta dividida de la siguiente manera ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedmaner, (2) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, corredor abierto en fachada posterior, un (1) anexo construido con techo de concreto y madera fina, con soporte sobre la cerca perimetral, también construida de bloques con portón de hierro, bienhechurías de construcción de 2 plantas, de lo cual esta constituida de la siguiente manera: 4 baños, piso y paredes de porcelana, pocetas, lavamanos, regaderas, ventanales de vidrio, puertas, Santamaría, para un funcionamiento a futuro de negocio en la planta de debajo de lo cual nunca se aperturó con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico, transformadores de alto voltaje, bruequers que actualmente tienen una valoración de aproximadamente que alcanza los 20 mil dólares de moneda estadounidense en relación a la parte de alumbrado eléctricos, tuberías de aguas negras, de aguas blanca que su logística es de alto costo económico sin tomar el costo real de toda la bienhechurías del área de construcción de 892,53 M2.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOAO MARÍA PAULINO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia de la Cedula de identidad del solicitante, Factura original numero 0081 de los gastos de materiales de construcción y mano de obra, Factura original numero 000026 transporte de bloques, Factura original numero 000027 transporte de cemento, Factura original numero 000010004 transporte de cemento, Factura original numero 00008549 material de construcción, Factura original numero 000004 material de construcción, copia fotostática del croquis de acuerdo a la evolución de la unida de catastro de la Alcaldía de Turén, Copias simples de Cédulas de Identidad de los testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.109-2023
AMSR
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