EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Marzo de 2023
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MAHALIS DEL CARMEN MELENDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.944.398, asistido en este acto por el profesional de derecho JOSE SANCHEZ SUAREZ , inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 22.239, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno, propiedad de los ejidos del municipio el cual se mide TRECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (335,12 M2), Ubicado en la avenida Nro 04 del Barrio los Aguacates, Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de JOSE GAONA con 28,40 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de MAHALIS CAMACHO con 28,40 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de OLIMPO CASTILLO con 11,80 mts, y OESTE: Av. N° 04, Barrio Los Aguacates (que es su frente) con 18,00 mts; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS ( 62,57M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-009-017-016 de fecha 03-03-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: Paredes de bloque, techo de asbesto y piso de cemento liso, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala para cocina y comedor, un (01) baño, dotada de instalaciones eléctricas e instalaciones de servicios de aguas blancas y servidas, con puertas y ventanas de metal, en la parte trasera de la casa se encuentra un proyecto de construcción con cocina, sala estar y un (01) baño, sin techo, ni piso, dichas mejoras y bienhechurías se encuentran totalmente cercadas a su alrededor con paredes de bloques frisadas, con un portón de hierro de entrada del garaje; Invirtiendo en la misma la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00°°) sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ALMARIO YEPEZ USEBIO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.903.498 y ROJAS ORTEGA VERONICA NATHALI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.427.936, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: MAHALIS DEL CARMEN MELENDEZ DE CAMACHO, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, plano de mesura y certificado de solvencia municipal sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 552-2023
DAF/RMR/ys