EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Marzo de 2023
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por YULIMAR DEL CARMEN DUDAMEL ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.213.036, domiciliada en el sector centro de la Colonia Agrícola de Turén, calle 3, Parroquia Canelones, San Isidro Labrador, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida en este acto por la profesional de derecho YADIMAR HERNANDEZ BOCANEY, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 128.773, quien solicita Titulo Supletorio, la cual ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno perteneciente al INTI que mide MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.353,49 M2), Ubicado en el Sector Centro, Calle 3 de la colonia Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 006, con 36,30 mts; SUR: Avenida Andrés Bello con 38,30 mts; ESTE: Parcela N° 05/2 con 30,00 mts, y OESTE: Calle N° 3, Sector Centro, “Unidad Agrícola de Turen” (que es su frente) con 48,50 mts; con un área de construcción de DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADCOS CON CATORCE CENTIMETROS ( 274,14 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-04-R00-001-018-005 de fecha 16-03-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Tres (03) baños, Recibo, Comedor, Cocina, con paredes de bloques, Friso liso, Piso de cemento pulido, con una parte de techo de losa entre piso frisado y la otra parte de techo, con sus instalaciones eléctricas internas y sanitarias embutidas; Invirtiendo en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00.°°), sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos JANETH DEL CARMEN ESPINOZA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.850.641 y MIGUEL ANGEL MENDOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.215.219, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN DUDAMEL ANGULO, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, y certificado de solvencia municipal, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 553-2023
DAF/RMR/ys