EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 31 de Marzo de 2023
212° y 163°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.963.894, asistido en este acto por el profesional de derecho MARIA P. PINEDA M, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 301.370, quien expone y solicita Titulo Supletorio, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un (1) Terreno Propio, el cual mide CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CUATRO CENTIMETROS (58.04M2), Ubicado en la calle 8, entre Av. 03 y 04, Sector Centro I, Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por MARIA BROCK Y CRISTOPHER TERRACIANO con 28,40 mts; SUR: Calle nro.08 sector centro I, ( que es su frente)con 4.30 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de MARIA BROCK Y CRISTOPHER TERRACIANO con 10.50 mts, y OESTE: : Bienhechurías que son o fueron de PABLO PINEDA con ( medidas irregulares); con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS ( 39.83M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-001-06-4 de fecha 13-02-2023, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: techo de platabanda, friso liso, pintada con caucho, piso pulido, una (01) puerta de hierro con protector pintado con oleo, un (01) baño con una ventana panorámica con su protector, pintado en oleo, lava manos, ducha y con cerámicas en el piso y pared, instalaciones eléctricas internas y externas, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios; Invirtiendo en la misma la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00°°) equivalentes a UN MILLON unidades Tributarias, sobre las mejoras y bienhechurías construidas, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ALEGULLAR LUIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.569.210 y CASTILLO BARRIOS JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.641.000, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, plano de mesura, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.



En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste



Solicitud Nº 554-2023
DAF/RMR/ys