REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Diez (10) de Marzo Del Dos Mil Veintitres (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7250-2022
DEMANDANTE: RODRIGUEZ OVIEDO RAFEL ANTONIO
DEMANDADO: GRATEROL FERNANDEZ MARIA ERLINDA
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 11 de Noviembre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 14 de Noviembre de 2022, presentada por el ciudadano RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.283, domiciliado en el Barrio Araguaney, calle 5 entre avenida 2 y 3, casa Nº 30, Municipio Paez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada ANA BELKIS UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.957.951, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.802, con domicilio procesal en la calle 30, entre avenidas 33 y 34, Acarigua centro, Municipio Paez, Estado Portuguesa.

La solicitante manifestó en su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, con la ciudadana GRATEROL FERNANDEZ MARIA ERLINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.768.290, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), Según consta Acta N° 228, fijando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Paraguay, calle 4, entre Avenida 2 y 3, casa Nº 25, Municipio Paez, del Estado Portuguesa Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna que liquidar y no procrearon hijos.

Por tal razón, acudo a su competente autoridad para solicitar el Divorcio fundamentado en las Sentencias N° 446/2014, 693 de fecha 6 de junio 2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de de Casacion Civil mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, que versda sobre el desamor, el desafecto o incompatibilidad de caracteres, por lo que cualquiera de los conyuges podra demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Codigo Civil o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en comun incluyendo el mutuo consentimiento.

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, marcado con letra “A”, copia de la Cedula de Identidad del demandante y demandada marcadas con letra “B”.(Folios 3,4,5,6 y 7).

En fecha 17 de Noviembre de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 09).

En fecha 08 de Diciembre de 2022, comparece el ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, debidamente asistida por la Abogada ANA UZCATEGUI, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 10).

En fecha 13 de Diciembre de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 11, 12 y 13).

En fecha 19 de Enero 2023, comparece el alguacil, consigna boleta de notificación firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 14 y 15).

En fecha 07 de Febrero del 2023, el alguacil consigna boleta de citación, firmada y sellada por la ciudadana GRATEROL FERNANDEZ MARIA ERLINDA. (folio 16 y 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentado en las Sentencias N° 446/2014, 693 de fecha 6 de junio 2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de de Casacion Civil mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que asi lo desee podra demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto y visto, que a los folios 16 y 17 del expediente, consta, que el Alguacil de este Tribunal, agrego la boleta debidamente firmada por la demandada ciudadana GRATEROL FERNANDEZ MARIA ERLINDA, y le manifesto en el mismo acto, que no tiene problemas en firmar y le exigio que le entregara la compulsa, lo que es evidente, para este Tribunal, que la demandada se encuentra a derecho, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio fundamentado en las Sentencias N° 446/2014, 693 de fecha 6 de junio 2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de de Casacion Civil mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, propuesta por el ciudadano ciudadano RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.847.283, domiciliado en el Barrio Araguaney, calle 5 entre avenida 2 y 3, casa Nº 30, Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada ANA BELKIS UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.957.951, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.802, con domicilio procesal en la calle 30, entre avenidas 33 y 34, Acarigua centro, Municipio Paez, Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana GRATEROL FERNANDEZ MARIA ERLINDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.768.290.

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: RODRIGUEZ OVIEDO RAFAEL ANTONIO y GRATEROL FERNANDEZ MARIA ERLINDA, en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003), Según consta Acta N° 228.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10 ) dias del mes de Marzo 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7250-2022.
TCGO/Migdalia.