REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Veintitrés.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7259-2022
DEMANDANTE: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ.
DEMANDADA: ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 25 de Noviembre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2022, presentada por el ciudadano: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.456.743, domiciliado en la vereda Nº 5, casa Nº 6, sector II, de la Urbanización Gonzalo Barrio, en esta ciudad de Acarigua Municipios Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.603, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437, quien solito el divorcio fundamentado en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala de Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, la cual realiza la interpretación del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
El solicitante alega en su libelo, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 07 de Marzo de 1982, en el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimonio bajo el Nº 60, con la ciudadana: ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.080.839, domiciliada en la calle 13 casa Nº 38, detrás de la línea de Buseta Altamira, Barrio 23 de Enero, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la dirección antes mencionada. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon ocho (08) hijos que llevan por nombre y apellido: YURAIMA ELIZABETH RANGEL TROSEL, YELITZA YUDERNY RANGEL TROSEL, DIEGO ISAAC RANGEL TROSEL, IRIS YULIMAR RANGEL TROSEL, LILIANA YULIBETH RANGEL TROSEL, ANYER AQUILES RANGEL TROSEL, GERSON MIGUEL RANGEL TROSEL y JOSE DANIEL RANGEL TROSEL, venezolanos, de 39, 38,36, 35, 34, 33, 30 y 29 años de edad, según consta las acta de nacimientos Nº 1566, 1958. 881. 140, 296, 414, 836 y 1709.
Es el caso que desde su inicio de su unión conyugal, estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por la cual deciden separarse por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, desde el día 25 de Octubre del año 2021, es decir desde hace un (01) año y un (01) mes exactamente y hasta la presente fecha están separados de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, puesto que la ruptura es prolongada de la vida en común, por tal razón acudo a su competente autoridad y decrete el divorcio. Así mismo, manifestó que durante su unión matrimonial, obtuvieron bienes, los cuales será repartido una vez decretada la sentencia de divorcio. Folios 1 al 18.
En fecha 01 de Diciembre de 2022, auto admitiendo la demanda de divorcio. (Folio 19).
En fecha 07 de Diciembre de 2022, comparece el ciudadano: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ, asistido por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA, consigno los emolumentos para las copias certificadas y traslado del Alguacil. (Folio 20).
En fecha 15 de Diciembre de 2022, se dicta auto y se ordeno librar boleta a la demandada y la boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 21 al 23).
En fecha 12 de Enero del 2023, el alguacil consigna diligencia con boleta de notificación firmada por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 24 al 25).
En fecha 18 de Enero del 2023, el alguacil consigna diligencia con boleta de citación de la ciudadana: ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL, con compulsas. (Folios 26-32).
En fecha 23 de Febrero 2023, compareció el ciudadano: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ, asistido de abogado, y consigno diligencia solicitando se apertura la articulación probatoria, conforme al articulo 607 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 33).
En fecha 01 de Marzo de 2023, el Tribunal, dicto auto apeturando la articulación probatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 eiusdem. (Folio 34).
En fecha 07 de Marzo de 2023, el Tribunal, oyó las testimoniales de los ciudadanos: CESAR EDUARDO BAEZ y DEYANIRA YURUBY CASU YEPEZ. (Folio 35 AL 40).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado lo señalado por el ciudadano AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ en su libelo de demanda de divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, en el matrimonio contraído con la ciudadana ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL, el cual fue fundamentado en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala de Constitucional, en fecha 09 de diciembre de 2016, la cual realiza la interpretación del articulo 185 del Código Civil, concatenado, con lo señalado por el Alguacil de este Tribunal, quien es un funcionario que merece fe publica, al folio 26, indico lo siguiente: En fecha 18 de enero 2023me traslade a la calle Nro 13, Casa Nro 38, detrás de la línea de Buseta Altamira, Barrio 23 de enero de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con el fin de practicar boleta de citación de la ciudadana ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL, al llegar al domicilio la mencionada ciudadana se encontraba en la puerta de salida, donde le exijo me muestre su cedula de identidad confirmando que si es la citada, me presento, y muestro mi identificación como funcionario, explicando el motivo de mi visita, me responde de manera alterada que no firmara ningún divorcio ni con el ni a nadie, dando por cumplida devuelvo boleta de citación.., así mismo, con las pruebas de las testimoniales de los ciudadanos: CESAR EDUARDO BAEZ ROMERO y DEYANIRA YURUBY CASU YEPEZ, quienes de manera conteste y sin contradicción señalaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CESAR EDUARDO BAEZ y DEYANIRA YURUBY CASU YEPEZ, desde hace 9 años, que les consta que mantuvieron una relación matrimonial durante de 40 años, y que dicha relación estuvo llena de problemas y muchas dificultades insuperables, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida por el ciudadano: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala de Constitucional, en fecha 09 de diciembre de 2016, la cual realiza la interpretación del articulo 185 del Código Civil, propuesta por el ciudadano: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ, en contra de la ciudadana: ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: AQUILEO ANTONIO RANGEL PEREZ y ZULAY ELIZABETH TROSEL DE RANGEL, en fecha 07 de Marzo de 1982, en el Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 60.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2023.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (10 y 30) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7259-2022.
TG/Maritza
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