REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 21 de Marzo del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7285-2023.

SOLICITANTES: CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE .

Abogado Asistente: CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.033.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Marzo de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos:CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.406.499 y V-7.309.974, respectivamente domiciliados la primera en el barrio 5 de Diciembre, calle siete (7) via urbanización el Carmelo, casa N° treinta (30), Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa y el segundo en la Av. Diez (10), con calle uno (01) y dos (02), casa N° uno (01), Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.877.359, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.033.
Los solicitantes CARMEN DOLORES RIERA SANTIAGO y AGUSTIN ANTONIO EVIE, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº. 27.-
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 08, con avenida 28 y 29 casa Nº 28-40 en Araure centro Estado Portuguesa..

Fundamentaron su solicitud en el Articulo 185 del codigo Civil Venezolano.

En fecha 22 de Febrero del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 07).
En fecha 22 de Febrero del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 08).
En fecha 01 de Marzo del 2023, se libra auto acordando las copias y librando la boleta de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 09 y 10)

En fecha 09 de Marzo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 11 y 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185 del codigo Civil Venezolano . Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos MARIA GABRIELA CALVO PEREZ y JUAN CARLOS MUÑOZ MUJICA, antes identificado, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 27. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N


Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CALVO PEREZ y JUAN CARLOS MUÑOZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.154.541 y V-19.052.936, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle 8, con avenida 28 y 29, Nro. 28-40, Araure centro Estado Portuguesa y el segundo, en el Barrio Villa Pastora, Av. 24 entre calle 40 y 41, Nro. 40-40, del Municipio Paez Estado, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO VALERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.987,625, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.618.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MARIA GABRIELA CALVOICA PEREZ y JUAN CARLOS MUÑOZ MUJ, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº27. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiuno ( 21 ) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.




Exp. N° 7285-2023
TCGO/ Migdalia