REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintidós (22) de Marzo de Veintitrés.
213° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 14 de Octubre de 2022, y enviada en fecha 17 de octubre 2022, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-4.200.880, actuando en mi nombre y en representación sin poder de los ciudadanos: CESAR ELIGIO LARA AMARO, LEYDY NACARY LARA AMARO, ANA MAIRELYS LARA AMARO, LEIBER JOSE LARA AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.075.267, V-12.265.462, V-12.265.458 y V-14.772.923, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JOSE AGÜERO MUJICA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 248.995, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS deL De Cujus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-2.383.147, quien falleció Ab-Instetato en el Hospital Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de Falla multiorgánica hemorrágica, en fecha 12 de Julio de 2022, avalado por el Dr. Jesus Soto, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.093.349, inscrito en el MPPS bajo el Nº 83.453.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro de Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 756, de fecha 13 de Julio de 2022, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento y Copias de la Cedulas de Identidades de los testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Admitida en fecha 20 de Octubre de 2023. Folio 20.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, antes identificada, acompaña como pruebas los siguientes documentos:
1.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA. (Folio 02)
2.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: ELIGO JOSE LARA MENDOZA. (Folio 03).
3- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 756, expedida en fecha 13-07-2023, emanada del Registro Civil Araure Estado Portuguesa, que se trata de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, falleció Ab-Instetato, el día 12 de Julio de 2022, a consecuencia de una Falla multiorgánica hemorrágica. (Folios 04 al 05). Así se decide.
4-Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 114, de fecha 08 de Mayo de 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, perteneciente a RODULFA MARTINA AMARO DE LARA y el de cuyus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, que demuestra a esta juzgadora, que era casado y al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 06 al 08) Y así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 536, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente a CESAR ELIGIO LARA AMARO, que demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De Cujus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09). Y así se decide.
6.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano: CESAR ELIGIO LARA AMARO. (Folio 10).
7-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1585, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente a LEYDY NACARY LARA AMARO, que demuestra a esta juzgadora, que es hija del De Cujus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 11). Y así se decide.
8.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: LEYDY NACARY LARA AMARO. (Folio 12).
9-Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 855, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, perteneciente a ANA MAIRELYS LARA AMARO, que demuestra a esta juzgadora, que es hija del De Cujus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 13). Y así se decide.
10.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana: ANA MAIRELYS LARA AMARO. (Folio 14).
11.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 1.302, expedida por el Registrador Civil de Araure Estado Portuguesa, perteneciente a LEIBER JOSE LARA AMARO, que demuestra a esta juzgadora, que es hijo del De Cujus ELIGO JOSE LARA MENDOZA, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 15). Y así se decide.
12.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente LEIBER JOSE LARA AMARO. (Folio 16).
13 - Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de los testigos los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ y JOSE FRANCISCO AGÜERO MUJICA. (Folios 17 y 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ y JUAN FRANCISCO AGÜERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.843.283 y V-12.091.808, respectivamente, de este domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestando lo siguiente: La primera testigo: RAMONA DEL CARMEN GONZALEZ, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, igualmente a sus hijos ciudadanos: CESAR ELIGIO LARA AMARO, LEYDY NACARY LARA AMARO, ANA MAIRELYS LARA AMARO, LEIBER JOSE LARA AMARO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta el ciudadano: ELIGO JOSE LARA MENDOZA, ya identificado, falleció ab-instestato, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el día doce (12) de Julio del año 2022. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Se y me consta que los ciudadanos: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, CESAR ELIGIO LARA AMARO, LEYDY NACARY LARA AMARO, ANA MAIRELYS LARA AMARO, LEIBER JOSE LARA AMARO, era su esposa e hijos. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta porque nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman.
El segundo testigo JUAN FRANCISCO AGÜERO MUJICA, manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si la conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, igualmente a sus hijos ciudadanos: CESAR ELIGIO LARA AMARO, LEYDY NACARY LARA AMARO, ANA MAIRELYS LARA AMARO, LEIBER JOSE LARA AMARO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta el ciudadano: ELIGO JOSE LARA MENDOZA, ya identificado, falleció ab-instestato, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el día doce (12) de Julio del año 2022. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Se y me consta que los ciudadanos: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, CESAR ELIGIO LARA AMARO, LEYDY NACARY LARA AMARO, ANA MAIRELYS LARA AMARO, LEIBER JOSE LARA AMARO, era su esposa e hijos. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta porque nos conocemos desde hace años. Es todo, termino se leyó y conforme firman. (Folios 28 y 29).
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: RODULFA MARTINA AMARO DE LARA, CESAR ELIGIO LARA AMARO, LEYDY NACARY LARA AMARO, ANA MAIRELYS LARA AMARO, LEIBER JOSE LARA AMARO, en su condición de esposa e hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: ELIGO JOSE LARA MENDOZA, antes identificado en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
En Acarigua a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Veintitrés.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 30 a . m.

Conste.

Solicitud. N° 1694-2.022.
Maritza.