REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Marzo de 2023.
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Noviembre de 2022, enviada a este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2022, y admitida en fecha 02 de Diciembre de 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MEDOZA RODRIGUEZ YENNIFER NAHIRETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-16.293.404, debidamente asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurías ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (232,19M2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS (72,60M2), ubicado en la calle 01 con avenidas 03 y 04, casa Nº 75, del Barrio Santa Sofía, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: Familia López. Sur: Familia Eucumare. Este: Calle 01.; y Oeste: Terreno solo, que ha conformado a sus única y solas expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurias consistentes en una casa, piso de cemento pulido, tres (3) de puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, comedor, sala, cocina, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, un (1) baño, dos (02) habitaciones. Invirtiendo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante, Autorización para evacuar, Constancia de Linderos, croquis catastral, copias de la cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 02 de Diciembre de 2022, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de titulo supletorio. (Folio 08)
En fecha 08 de Marzo de 2023, compareció la ciudadana: YENNIFER NAHIRETH MENDOZA RODRIGUEZ, asistida de abog BEATRIZ PIÑA, Inpreabogado bajo el Nº 257.193, quien consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. Folio (09).
En fecha 13 de Marzo de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 10).
En fecha 14 de Marzo del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN y PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 11 al 12).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadanas: LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.813.146, de este domicilio A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: MEDOZA RODRIGUEZ YENNIFER NAHIRETH. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, se encuentra unas bienhechurias con los metros, linderos y características descritas en la solicitud, la cual viene habitando desde hace 21 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que ha invertido dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
A la ciudadana: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley, la testigo manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: MEDOZA RODRIGUEZ YENNIFER NAHIRETH A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, se encuentra unas bienhechurias con los metros, linderos y características descritas en la solicitud, la cual viene habitando desde hace 21 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que ha invertido dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MEDOZA RODRIGUEZ YENNIFER NAHIRETH, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, a los 28 días de Marzo del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.





Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de
(15) folios útiles.- Siendo las 11:45 am.




Solicitud Nº 1726- 2022.

Maritza.