REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de Marzo del Dos Veintitrés 2023.
Años: 213° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Diciembre de 2022, enviada a este Juzgado en fecha 06 de Diciembre de 2022, y admitida en fecha 09 de Diciembre de 2022, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ANTEQUERA JIMENEZ LUISA EMILIA, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio, titular de la cedula de Identidad número N° V-12.091.054, debidamente asistida de la abogada: PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 257.193, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietaria de unas bienhechurías ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 M2), con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (58,32 M2), ubicado en la calle 03 con avenida 04, casa Nº 146, del Barrio Santa Sofía, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: MARIA EUGENIA MADRID. Sur: JACKELINE LOYO. Este: MARIA LINAREZ y Oeste: Calle 03, que ha conformado a sus única y solas expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurias consistentes en una casa, piso de cemento pulido, dos (2) de puertas de hierro, comedor, sala, cocina, garaje, techo de zinc, paredes de bloques, un (1) baño, dos (02) habitaciones. Invirtiendo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000).
Así mismo, consigno copia de la cedula de identidad del solicitante, autorización de Sindicatura, constancia de linderos, croquis catastral, copias ce la cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 09 de Diciembre de 2022, el Tribunal dicto auto de admisión a la solicitud de titulo supletorio. (Folio 08)
En fecha 08 de Marzo de 2023, compareció la ciudadana: LUISA EMILIA ANTEQUERA JIMENEZ, asistida de la abogada BEATRIZ PIÑA, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 257.193, quien consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. Folio (09).
En fecha 13 de Marzo de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 10).

En fecha 14 de Marzo del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 11 al 12)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción, realizadas por ante este Juzgado por las testigos ciudadana PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.966.546, de este domicilio, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: ANTEQUERA JIMENEZ LUISA EMILIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, se encuentra unas bienhechurias con los metros, linderos y características descritas en la solicitud, la cual viene habitando desde hace 23 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que ha invertido dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.

La ciudadana: LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.813.146, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana: ANTEQUERA JIMENEZ LUISA EMILIA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, se encuentra unas bienhechurias con los metros, linderos y características descritas en la solicitud, la cual viene habitando desde hace 23 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que ha invertido dicha cantidad de dinero en las bienhechurias. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En consecuencia. En virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANTEQUERA JIMENEZ LUISA EMILIA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 28 días de Marzo del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de - 15 folios útiles.- Siendo las 11 y 30:00 am.









Solicitud Nº 1731- 2022.
TCGO/Migdalia