REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiocho (28 ) de Marzo del Dos Veintitrés (2.023).
213° y 163°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Enero 2023, y enviada a este Despacho en fecha 20 de Enero 2023 como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agrícola, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.866.361, con domicilio en la calle 7, casa S/N, sector Centro El Saman, Pimpinela Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada MARCELINA CARRASCO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7..563.746, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.396.
La solicitante BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ, antes identificada manifiesta que en su propio nombre sea nombrada como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus, JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, productor agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.332, quien falleció Ab-Instetato, el día 04 de Agosto del año 2022, a consecuencia de un de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA UROSEPSIS DIABETES TIPO 2 DESCOMPENSADA, avalado por el Dr. NELLO SARTORE, Matricula Nº 15.362. Siendo mi causante mi cónyuge y el padre del único hijo que procrearon Premuerto quien en vida llevaba por nombre JOSE ARCANGEL MORALES ALVAREZ, quien era venezolano, menor de edad, del domicilio antes descrito, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.319, quien falleció en fecha 21 de Agosto de 2017, con acta N° 1335.
En fecha 26 de Enero 2023 fue admitida la presente solicitud. (Folio 15 y 16).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos al folio 17 y 18, dicho Cartel, y una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, para hacer oposición, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ, asistida de la abogada, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ. (Folio 02).
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 34, año 2000, por ante la oficina del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente al de Cujus con la Ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ y demuestra a esta juzgadora, que era de estado civil casado y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 03, 04 y 05) Y así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 2651, expedida en fecha 05/08/2022 por ante la oficina de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, documento original y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, falleció Ab-Instetato, el día 04 de Agosto del año 2022, a consecuencia INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA UROSEPSIS DIABETES TIPO 2 DESCOMPENSADA, avalado por el Dr. NELLO SARTORE, Matricula Nº 15.362. (Folio 06)
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 1335, expedida en fecha 22/08/2017 por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, documento original y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE ARCANGEL MORALES ALVAREZ, quien era venezolano, menor de edad, del domicilio antes descrito, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.319, falleció y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 07 y 08).
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento N° 362 por ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente a JOSE ARCANGEL MORALES ALVAREZ, y al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 09 y 10) Y así se decide.
6.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente del ciudadano JOSE ARCANGEL MORALES ALVAREZ, (Folio 11).
7.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente del ciudadano JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, (Folio 12).
8.- Constancia de Residencia Post-Morten, del Registro Civil Acarigua Estado Portuguesa, del ciudadano JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, de fecha 26 de Agosto de 2022. (Folio 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ y GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-2.802.689 y N° V-9.624.914 de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual expusieron: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ. PRIMERO: Contesto: Sí, conozco de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ e igual manera a su hijo PREMUERTO JOSE ARCANGEL MORALES ALVAREZ. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta que el ciudadano causante JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, y doy fe que el prenombrado era su cónyuge. TERCERO: Contesto: se y me consta que es la única heredera del De Cujus es la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ. CUARTO: Contesto: Todo me consta porque nos conocemos desde hace varios años.
La segunda GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO. PRIMERO: Contesto: Sí, conozco de vista trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ e igual manera a su hijo PREMUERTO JOSE ARCANGEL MORALES ALVAREZ. SEGUNDO: Contesto: Sí se y me consta que el ciudadano causante JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, y doy fe que el prenombrado era su cónyuge. TERCERO: Contesto: se y me consta que es la única heredera del De Cujus es la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ. CUARTO:. Contesto: Todo me consta porque nos conocemos desde hace varios años.
DISPOSITIVA
Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana BELKIS JOSEFINA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Productora Agrícola, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.866.361, con domicilio en la calle 7, casa S/N, sector Centro El Saman, Pimpinela Estado Portuguesa, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de el Causante: JOSE ALFREDO MORALES ALVAREZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los 28 días del mes de Marzo 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11 y 00 am.-
Conste.
Solicitud. N° 1741-2.023
TCGO/Migdalia
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