REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiocho (28) de Marzo de 2023.
Años: 212° y 163°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Febrero de 2023, enviada a este Juzgado en fecha 03 de Febrero de 2023, y admitida en fecha 09 de Febrero de 2023, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARIA ENGRACIA LOPEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N° V-9.837.073, debidamente asistida de la abogada: ZULAY XIOMARA ARAUJO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.264.607, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 220.705, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechuría a que ellas se contraen.
Alegando en su escrito de solicitud, que es propietario de una bienhechuría ubicadas en un terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTYA Y CUATRO CENTIMETROS (200,94M2), con un área de construcción de CIENTOS SEIS METROS CUADRADO CON QUINCE CENTIMETROS (106,15M2), ubicado en la calle 06, entre avenidas 02 y 03, del Barrio 15 de Marzo en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineado de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar de Yenny Antonio Rivero. Sur: Con casa y solar de Dilcia Pérez. Este: Con casa y solar de Primitiva Pérez.; y Oeste: Calle 06, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, las bienhechuría consistente en una casa de habitación construida con paredes de adobe y bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, porche, ventanas de hierro, puertas de hierro. Invirtiendo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00).
Así mismo, Autorización para registrar de fecha 06 de enero 2023, Constancia de catastro de fecha 30 de mayo 2022, consigno copia de la cedula de identidad de la solicitante, croquis catastral, copias ce la cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 08 de Marzo de 2023, compareció ante este Tribunal la ciudadana: MARIA EGRACIA LOPEZ, debidamente asistida de la abogada ZULAY ARAUJO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.705, quien consigno diligencia solicitando la Evacuación de los Testigos. Folio (10).
En fecha 13 de Marzo de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 11).
En fecha 17 de Marzo del 2023, se oye la declaración de los ciudadanos: GOMEZ JOSE RAMON y JOSE LUIS PERAZA MALVACIAS, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 12 al 13)

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestadas y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadanos: GOMEZ JOSE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.545.774, quien al primer PARTICULAR: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo MARIA EGRACIA LOPEZ LOPEZ. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que dentro de un lote de terreno Municipal mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (106,15M2), ubicado en la Calle 6 entre avenida 02 y 03, del Barrio 15 de Marzo, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineados de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar de Yenny Antonio Rivero. Sur: Con casa y solar de Dilcia Pérez. Este: Con casa y solar de Primitiva Pérez.; y Oeste: Calle 06, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, las bienhechuría consistente en una casa de habitación construida con paredes de adobe y bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, porche, ventanas de hierro, puertas de hierro. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que dichas bienhechurias he invertido la suma de SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.000,00). AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
Al ciudadano: JOSE LUIS PERAZA MALVACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-25.881.098, quien al PRIMER PARTICULAR: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación desde hace tiempo MARIA EGRACIA LOPEZ LOPEZ. AL SEGUNDO PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que dentro de un lote de terreno Municipal mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (106,15M2), ubicado en la Calle 6 entre avenida 02 y 03, del Barrio 15 de Marzo, en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, alineados de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar de Yenny Antonio Rivero. Sur: Con casa y solar de Dilcia Pérez. Este: Con casa y solar de Primitiva Pérez.; y Oeste: Calle 06, que ha formado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio, las bienhechuría consistente en una casa de habitación construida con paredes de adobe y bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, porche, ventanas de hierro, puertas de hierro. AL TERCER PARTICULAR: Contesto: Si se y me consta que dichas bienhechurias he invertido la suma de SEIS MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 6.000,00). AL CUARTO PARTICULAR: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años. De tal manera, que este Tribunal considera que es procedente la solicitud presentada. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ENGRACIA LOPEZ LOPEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, 28 días de Marzo del 2023.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carolina Linarez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ------(--------) folios útiles.- Siendo las 10:00 am.







Solicitud Nº 1746- 2023.
Maritza.