REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua,
Acarigua, Veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7288-2023.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LEON VELARDES y SANDRA MARIA GUERRERO GONZALEZ.
Abogado Asistente: EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Marzo de 2023, se recibe en el Tribunal Distribuidor, enviada a este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LEON VELARDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.227.891, de profesión técnico Superior en Administración e Informática, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.596.931, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.729, con domicilio en Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y la ciudadana SANDRA MARIA GUERRERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.070.960, de profesión Técnico Superior en Administración e Informática, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada MARY CARMEN MOLINA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.103.257, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.159.
Los solicitantes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 337, asi mismo, alegan que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente direccion: Casa Nro 163, ubicada en la calle 4 Manzana 7 de la Urbanización Los Robles, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Que no procrearon hijo y obtuvieron un inmueble para partir y liquidar una vez disuelto vinculo conyugal, constituido por una casa signada con el N° 163, ubicada en la calle 4 Manzana 7 de la Urbanización Los Robles, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de documento inscrito por ante el Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Araure Agua Blanca y San Rabel de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Noviembre de 2011, bajo el N° 2011.10510, Asiento Registral 1, Matricula 402.16.1.16640 del Folio Real del año 2011.
Fundamentaron de conformidad con lo establecido en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 446/2014, donde se incluye el mutuo consentimiento y 693 de fecha 02 de junio 2015 exp. 121163, que realiza una interpretación constitucional del articulo 185 del Codigo Civil dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 07 de Marzo del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 10).
En fecha 14 de Marzo del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para la Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 11).
En fecha 14 de Marzo del 2023, consignan Poder Apud Acta, (Folio 12).
En fecha 17 de Marzo del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folios 13 y 14)
En fecha 21 de Marzo del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 446 y 693 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON VELARDES y SANDRA MARIA GUERRERO GONZALEZ, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 337. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON VELARDES y SANDRA MARIA GUERRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.227.891 y V-15.070.960, asistidos por los abogados en ejercicio EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y abg. MARY CARMEN MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.596.931 y Nº V-10.103.257 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.729 y 63.159, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 446 y 693 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos LUIS ALBERTO LEON VELARDES y SANDRA MARIA GUERRERO GONZALEZ, antes identificados, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha fecha 07 de Noviembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 337.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Veintinueve (29) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7288-2023
TCGO/Migdalia
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