REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Nueve (09) de Marzo 2023
CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nro. 1744- 2023.

SOLICITANTE: NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.640.896, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LESVER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.354.077, e inscrito en el Inpreabogado Nº 132.715.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA

En fecha 30 de Enero 2023, se recibió por Distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 31 de Enero del de 2023, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.640.896, asistida por la abogada LESVER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.354.077, e inscrita en el Inpreabogado Nº 132.715, de este domicilio.
En el escrito alega la solicitante que en el Acta de Matrimonio Nº 289, de fecha 18 de noviembre 1987, se incurrió en un error en el nombre de mi padre, lo identificaron como Gino Bruno Lurgi, siendo lo correcto LUIGI LURGI BRUNO, es por ello que solicita que le sea corregido los nombres y el apellido: LUIGI LURGI BRUNO. (Folio 01 al 10)
En fecha 06 de Febrero del 2023 fue admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. (Folio 12)
En fecha 09 de Febrero del 2023, comparece la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, asistida por la abogada Lesver Rodríguez, consigna diligencia por el pago de emolumentos correspondientes para el traslado al fiscal del Ministerio Publico, así también solicito se libre el cartel . (Folio 13)
En fecha 15 de Febrero del 2023, se dicta auto y ordena librar boleta al fiscal del Ministerio Publico y cartel. (Folio 14, 15 y 16).
En fecha 22 de Febrero del 2023, consigna el ciudadano alguacil del tribunal Rubén Salas consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio 17 y 18)
En fecha 23 de febrero del 2023, comparece la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, asistida por la abogada LESVER RODRIGUEZ, consigno un escrito con un ejemplar de La Prensa de Lara donde fue publicado el Cartel. (Folio 19 al 20)
En fecha 01 de Marzo del 2023, el Tribunal dicta un auto, por la no comparecencia de un tercero interesado, y ordena abrir una articulación probatoria de Diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (Folio 21)
En fecha 02 de Marzo del 2023, comparece la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, asistida por la abogada LESVER RODRIGUEZ, consigno diligencia solicitando que se fije día y hora para la evacuación de testigos con sus respectivas preguntas y copia de cedulas de los testigos. (Folio 22, 23 y 24).
En fecha 03 de Marzo del 2023, se dicto auto acordando la declaración de testigos al primer (01) día (Folio 25).
En fecha 06 de Marzo del 2023, se dicta auto con la declaración de testigos. (Folio 26 y 27).

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:
1- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba. (Folio 2).
2- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 289, de fecha 18 de Noviembre 1987 celebrado entre los ciudadanos perteneciente a la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.640.896, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante. Así se establece. Folio 4
3- Copia fotostática de los datos filiatorios, expedidos en la Dirección de verificación y registro Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) con fecha 03-10-2022, marcado con letra “B”, fue cotejada con su original que fue presentado ante la secretaria a efectos vivendi, lo cual demuestra a este tribunal que el nombre del padre de la solicitante es LUIGI LURGI BRUNO. (Folio 09).
4- Copia de cedula extranjera Nro. 285387, de fecha 31 de octubre 1969 de donde se desprende que el nombre es LUIGI LURGI BRUNO, marcado con letra “C” fue cotejada con su original que fue presentado ante la secretaria a efectos vivendi, lo cual demuestra a este tribunal que el nombre del padre de la solicitante es LUIGI LURGI BRUNO. (Folio 10).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De tal manera, que todos estos elementos probatorios aunados a la declaración de los testigos STEVENSON PORTILLO ADELAY THOMAS, Titular de la cedula de de identidad Nro. 17.917.065 quien manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Que si conoce desde hace varios años a los ciudadanos GUZMAN MONTILLA Y NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA. A LA SEGUNDA: Si se y me consta que los ciudadanos han convivido desde hace mucho tiempo, en la comunidad reja de Guanare públicamente como marido y mujer. A LA TERCERA: Si se y me consta que viven en la calle 22 entre avenidas 36 y 39, Casa Nro 38-98 del Sector reja de Guanare Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, A LA CUARTA : Si se y puedo dar razón de los hechos ya que la conozco desde hace muchos años. Y la testigo OVIEDO RIVERO LUZ MARY Titular de la cedula de de identidad Nro. 14.040.786 quien manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Que si conoce desde hace varios años a los ciudadanos GUZMAN MONTILLA Y NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA. A LA SEGUNDA: Si se y me consta que los ciudadanos han convivido desde hace mucho tiempo, en la comunidad reja de Guanare públicamente como marido y mujer. A LA TERCERA: Si se y me consta que viven en la calle 22 entre avenidas 36 y 39, Casa Nro 38-98 del Sector reja de Guanare Municipio Páez de la ciudad de Acarigua Estado portuguesa, A LA CUARTA : Si se y puedo dar razón de los hechos ya que la conozco desde hace muchos años, han demostrado, que en el Acta de Matrimonio signada con el N° 289, de los Libros de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Noviembre 1987, que fue anexada al escrito de solicitud de Rectificación, marcada con la letra “A”, el funcionario al momento de transcribirla y asentarla incurrió en el error material y escribió: Gino Bruno Lurgi, siendo lo correcto LUIGI LURGI BRUNO, es por ello que solicita que le sea corregido los nombres y el apellido. Se hace procedente en derecho ordenar las correcciones peticionadas por la solicitante. Así se establece.


CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, antes identificada, asentada en el Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 289, de fecha 18-11-1987, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, este Tribunal ordena se realice la corrección de la referida Acta de Matrimonio Nº 289, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:

Primero: Donde dice: Gino Bruno Lurgi, siendo lo correcto LUIGI LURGI BRUNO. Quedando así corregido el nombre y apellido del ciudadana LUIGI LURGI BRUNO, quien es el padre de la solicitante NUNCIATINA LURGI DE MONTILLA, antes identificada.

Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Nueve (09) días del mes de Marzo 2023.
Años. 213° y 163°.
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las 10:30 de la mañana.
Conste.
Solicitud. N° 1744-2023
TCGO/Abg.Migdalia