REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, nueve (09) de Marzo del Dos Mil Veintitrés.
Años: 213° y 163°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7246-2022.

SOLICITANTES: IVAN SEGUNDO HERNANDEZ HURTADO y NORBELYSH KAROLINA CHIRINOS ORTEGA.

Abogado Asistente: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 04 de Noviembre de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 05 de Noviembre de 2022, Solicitud presentada por los ciudadanos: IVAN SEGUNDO HERNANDEZ HURTADO y NORBELYSH KAROLINA CHIRINOS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.935.535 y V-25.508.853, asistidos por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.547.063, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.437, quienes solicitaron el divorcio, de conformidad a la Sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que realiza la interpretación del articulo 185 del Código Civil.

Los solicitantes alegan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de Junio de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pimpinela Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 06, folio 06. Manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y desde el inicio de su relación conyugal, estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por la cual decidieron separarse por desafecto e incompatibilidad de caracteres, desde el 08 de Octubre de 2021, es decir, hace un (01) año y 26 días exactamente que están separados de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna. Por tal razón acudieron a su competente autoridad a los fines que decrete el divorcio. Agregaron a la presente solicitud, acta de matrimonio y copias de la cedulas de identidades. Fundamentaron su solicitud de Divorcio en la Sentencia 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que realiza la interpretación del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 10 de Noviembre del 2022, el tribunal dicto auto de admisión a la presente solicitud. (folio 08).

En fecha 14 de Febrero del 2023, comparece el ciudadano: Iván Hernández, debidamente asistido de su abogado, quien consignan los emolumentos, para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 09)

En fecha 22 de Febrero del 2023, el tribunal dicto auto donde ordena librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 al 11)

En fecha 28 de Febrero del 2023, el Alguacil consigno boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 12 al 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 1070, de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que realiza la interpretación del artículo 185 del Código Civil. Así mismo, se observa, que en la presente solicitud ambos cónyuges están de acuerdo, sin que exista coacción entre las partes. Cumpliéndose así con las formalidades de Ley, establecidos en la norma señalada anteriormente, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos: IVAN SEGUNDO HERNANDEZ HURTADO y NORBELYSH KAROLINA CHIRINOS ORTEGA, antes identificados. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: IVAN SEGUNDO HERNANDEZ HURTADO y NORBELYSH KAROLINA CHIRINOS ORTEGA.

En consecuencia, de conformidad al articulo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: IVAN SEGUNDO HERNANDEZ HURTADO y NORBELYSH KAROLINA CHIRINOS ORTEGA, antes identificados, manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha 07 de Junio de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pimpinela Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 06, folio 06. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Nueve (09) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintitrés.

Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.



















Exp. N° 7246-2022.
Maritza.