REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 163°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7284-2023.

SOLICITANTES: LAURIMAR DANIELA PEREIRA PEREZ y HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR .
Abogada Asistente: YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.174.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 09 de Febrero de 2023, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 10 de Febrero de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: LAURIMAR DANIELA PEREIRA PEREZ y HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.800.255 y V-14.746.700, respectivamente domiciliados la primera en el Complejo Habitacional Simon Bolivar, Zona 7-B apartamento 1-5 de Acarigua Municipio Paez estado Portuguesa, telefono 0414-5504158 y el segundo domiciliado en la Avenida 25, con calle 41 y 42 Villa Pastora del Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.616.655, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.174, con domicilio procesal en el Complejo Habitacional Simon Bolivar, zona 7-B, apartamento 1-5 de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa.
Los solicitantes LAURIMAR DANIELA PEREIRA PEREZ y HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil del municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0115.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco bienes gananciales que repartir. Manifestaron que establecieron su domicilio conyugal en el Complejo Habitacional Simon Bolivar, zona 7-B, apartamento 1-5 de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa. Que se ha venido generando ciertos inconvenientes a tal punto que genero desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en comun y afecto la armonia y estabilidad conyugal en todos los sentidos, no existiendo la posibilidad de reconciliación , que se encuentran separados por mas de siete años, que han dejado de tenerse afecto entre si como pareja, solo existiendo respeto como se le tiene a cualquier persona. Invocan expresamente el desafecto y la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en las Sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo 2014 que incluye el mutuo consentimiento, la sentencia 693 de fecha 2 de junio del 2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de Febrero del 2023 se admitió la presente solicitud, (folio 11).

En fecha 17 de Febrero del 2023, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 12).

En fecha 24 de Febrero del 2023, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 13 y 14)

En fecha 28 de Febrero del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencia N° 446, de fecha 15 de mayo 2014 que incluye el mutuo consentimiento, la sentencia 693 de fecha 2 de junio del 2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos LAURIMAR DANIELA PEREIRA PEREZ y HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0115. Así se Declara.

CAPITULO III
D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LAURIMAR DANIELA PEREIRA PEREZ y HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.800.255 y V-14.746.700, respectivamente domiciliados la primera en el Complejo Habitacional Simon Bolivar, Zona 7-B apartamento 1-5 de Acarigua Municipio Paez estado Portuguesa, telefono 0414-5504158 y el segundo domiciliado en la Avenida 25, con calle 41 y 42 Villa Pastora del municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.616.655, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.174, con domicilio procesal en el Complejo Habitacional Simon Bolivar, zona 7-B, apartamento 1-5 de Acarigua Municipio Paez Estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad en las Sentencias N° 446, de fecha 15 de mayo 2014 que incluye el mutuo consentimiento, la sentencia 693 de fecha 2 de junio del 2015 y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, vinculante con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos LAURIMAR DANIELA PEREIRA PEREZ y HECTOR AVELINO DELHOM LABRADOR, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Marzo de 2014, por ante el Registro Civil del municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 0115. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Nueve (09) día del mes de Marzo del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7284-2023
TCGO/ Abg.Migdalia