REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


CAUSA: N° 2692/2023
Sentencia DEFINITIVA.
Matéria: CIVIL.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Demandante: EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES
Apoderada Judicial: ROBCILENY MARIA ALEXANDRA JIMENEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 183.169.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.

En fecha 24 de Febrero del 2023, se recibió escrito que por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por la Abogada ROBCILENY MARIA ALEXANDRA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.102 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 183.169 Apoderada Judicial del ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.806, domiciliado en la ciudad de Ocumare del Tuy, estado Miranda según consta en Poder debidamente Protocolizado por ante La Notaria Publica del Municipio San Cristobal Rojas Charallave Estado Miranda, bajo el N° 33, tomo 45, folios 131 hasta 133, de fecha 19 de Agosto de 2022, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro 143, inserta en el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa en fecha siete (7) de febrero de 1957, alegando el siguiente error material: En la referida acta de Nacimiento del ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-3.866.806 donde se omite el nombre de la madre, donde aparece como CARMEN QUERALES DE BARRIOS, siendo lo correcto FRANCISCANA DEL CARMEN QUERALES DE BARRIOS.
En fecha 27 de Febrero de 2023, fue admitida la demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 07 de Marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-







En fecha 10 de marzo del 2023, la Abogada ROBCILENY MARIA ALEXANDRA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.102 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 183.169, Apoderada Judicial del ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.806, consignando la publicación del cartel ordenado.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento Nro 143, de fecha 7 de Febrero de 1957, del ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, llevada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra la omisión del nombre de la madre, donde aparece su nombre como CARMEN QUERALES DE BARRIOS, siendo lo correcto FRANCISCANA DEL CARMEN QUERALES DE BARRIOS.

2. Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa Nro 44, de fecha 26 de Febrero del año 1931, de la ciudadana FRANCISCANA DEL CARMEN QUERALES DE BARRIOS, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que su nombre correcto es FRANCISCANA DEL CARMEN.


D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano EPITACIO ANTONIO BARRIOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.866.806, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 7 de Febrero de 1.957 bajo el N° 143, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ese Registro donde se omitió el nombre de la madre donde aparece como CARMEN QUERALES DE BAARRIOS, siendo lo correcto FRANCISCANA DEL CARMEN QUERALES DE BARRIOS.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA Juez;

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

Secretaria.

GET/FJ.
Causa Nº 2692/2023.