REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CAUSA Nº: 2.661-2.022
Sentencia: DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Demandante: JULIO JOSE CANGERO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.567.13.0
Abogada Asistente: ZORIBET PEREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 255.175.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.

En fecha 21 de Noviembre de 2.022, se recibió escrito por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por el ciudadano JULIO JOSE CANGERO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.567.130 domiciliado en la urbanización Baraure 1, calle 8, casa N° 13, Municipio Araure Estado Portuguesa debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORIBET PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.795.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 255.175, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro 326, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa en fecha 18 de Diciembre del año 1.985, el cual acompaño con copias certificadas del acta de matrimonio N° 326, alegando el siguiente error material: En la referida acta de Matrimonio donde aparece el nombre de mi padre: “CARMELO CANGERO”, siendo lo correcto: “CARMINE ETANISLAO GIOVANNI CANGERO VETRANO”.

En fecha 23 de Noviembre de 2.022, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 01 de Diciembre de 2.022, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 10 de Febrero de 2.023 compareció la abogada en ejercicio ZORIBET PEREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.795.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 255.175 y consignó la publicación del cartel ordenado.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO N° 326, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: JULIO JOSE CANGERO ALVAREZ Y ALICIA JOSEFINA GONZALEZ.

2. COPIA FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 639, contenida en el libro de Registro civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano: CANGERO ALVAREZ JULIO JOSE, con el objeto de demostrar la filiación y características de identificación con el ciudadano: CANGERO VETRANO CARMINE ETANISLAO GIOVANNI.
3. COPIAS SIMPLES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, correspondientes a los ciudadanos CANGERO ALVAREZ JULIO JOSE Y CANGERO VETRANO CARMINE ETANISLAO GIOVANNI con el objeto de demostrar los datos, elementos y características de identificación.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por el ciudadano JULIO JOSE CANGERO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.567.130 domiciliado en la urbanización Baraure 1, calle 8, casa N° 13, Municipio Araure Estado Portuguesa debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZORIBET PEREZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.386 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 255.175, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa con el Nº 326 en fecha 18 de Diciembre del año 1.985, la cual acompaño con copias certificada. SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 326 inserta en el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa en fecha 18 de Diciembre del año 1.985 donde aparece asentado el nombre como: “CARMELO CANGERO”, siendo lo correcto: “CANGERO VETRANO CARMINE ETANISLAO GIOVANNI extranjero titular de la cedula de identidad N° E- 665.880”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remitir con oficios al Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al primer (1º) día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior Sentencia.

Conste.-
Chamate/Secretaria.
Causa Nº 2.661-2.022.
GET/DC