REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 16 de Marzo de 2023
212° y 163°


EXPEDIENTE: 5.060-2023.

DEMANDANTE: DEIVIS DANIEL CAMMAROSANO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.065, de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.939.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

En fecha 31/01/2023 se recibió del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano DEIVIS DANIEL CAMMAROSANO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.065, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.939, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 22, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09/01/1.961; correspondiente a su padre DANIEL VICENTE CAMMAROSANO, manifestando que en la Acta en cuestión se incurrió en el siguiente error material involuntario: Aparece asentado el nombre de sus progenitores como DANIEL VICENTE CAMMAROSANO y MARIA DEL CARMEN GIL “siendo lo correcto “ANIELLO CAMMAROSANO NICOLETTI y MARÍA GIL”, folio (01 al 19).

En fecha 03 de febrero de 2023, se le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenándose la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y la notificación del Representante del Ministerio Público, con competencia en familia, folios (20 al 22).

En fecha 08 de febrero de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente practicada y firmada por la ciudadana Gabriela Socas, en su carácter de Asistente administrativo I de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios (23 y 24).

En fecha 01 de Marzo de 2023, mediante diligencia compareció el ciudadano DEIVIS DANIEL CAMMAROSANO ALVAREZ debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.939 y consignó publicación del Diario La Prensa, de fecha 22 de febrero del2023. Folios 25 y 26.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2023, se fija oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Folio (27).

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1) Copia certificada del Acta de Reconocimiento N° 22, expedida en fecha 14/03/2017 por el abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del estado portuguesa, correspondiente al ciudadano DANIEL VICENTE CAMMAROSANO, inserta a los folios (03 al 07), la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador el error cometido y alegado evidenciándose que aparece asentado el nombre de su padre y madre como DANIEL VICENTE CAMMAROSANO y MARIA DEL CARMEN GIL. Así se establece.-

2) Marcado “C”, original de los Datos Filiatorios, expedidos en fecha 19/10/2016 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Acarigua, (Folio 08) correspondiente al ciudadano ANIELLO CAMMAROSANO NICOLETTI, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto del abuelo del solicitante es ANIELLO CAMMAROSANO NICOLETTI, Así se establece.-

3) Marcado “D”, original de los Datos Filiatorios, expedidos en fecha 24/08/2016 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Acarigua, (Folio 09) correspondiente al ciudadano DANIEL VICENTE CAMMAROSANO GIL, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre del progenitor del solicitante es DANIEL VICENTE CAMMAROSANO GIL, Así se establece.-

4) Marcado “E”, original de los Datos Filiatorios, expedidos en fecha 22/08/2016 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Acarigua, (Folio 10) correspondiente al ciudadano DEIVIS DANIEL CAMMAROSANO ALVAREZ, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre del progenitor del solicitante es DANIEL VICENTE CAMMAROSANO GIL, Así se establece.-

5) Marcado “F”, copia Simple de la Cédula de Identidad número V- 5.947.154, correspondiente ciudadano DANIEL VICENTE CAMMAROSANO GIL, (Folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

6) Marcado “G”, copia Simple de la Cédula de Identidad número V- 8.655.747, correspondiente ciudadano ANIELLO CAMMAROSANO NICOLETTI, (Folio 12) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente Queda Establecido.

1) Marcados “H” y “D”, Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 207, expedida en fecha 16/01/2017, por la Unidad de Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta a los folios (13 al 18), correspondiente al ciudadano DANIEL VICENTE CAMMAROSANO GIL, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador el nombre de los progenitores del solicitante son DANIEL VICENTE CAMMAROSANO y MARIA DEL CARMEN GIL. Así se establece.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO, interpuesta por el ciudadano DEIVIS DANIEL CAMMAROSANO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.065, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.043.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.939, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Reconocimiento N° 22, asentada en los libros de reconocimiento, llevado por ante la Prefectura del Distrito Páez, hoy día Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 09/01/1.961, correspondiente al ciudadano DANIEL VICENTE CAMMAROSANO en la cual aparece asentado el nombre de sus progenitores como DANIEL VICENTE CAMMAROSANO y MARIA DEL CARMEN GIL “siendo lo correcto “ANIELLO CAMMAROSANO NICOLETTI y MARÍA GIL”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Reconocimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo de 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.

El Secretario suplente,

Abg. ALEXIS FERNANDO SÁNCHEZ.

WEL/solimar.
Expediente N° 5.060-2023.