REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de Marzo del 2022
212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ONEISE BENJAMIN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.964.381, debidamente asistido por el abogado LUIS ARTURO ARIAS MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.046; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: GREGORIO JOSE VINCIGUERRA MUJICA Y CESAR AUGUSTO TENORIO ROMERO, venezolano y extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.434.709 y E.-83.098.436, y de este domicilio respectivamente, quienes manifiestan que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal, la cual esta ubicado en la calle 11, con avenida 05 y 06 casa Nª 36, Barrio Altamira, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADO CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (461,24 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: ERNESTO MARQUEZ; SUR: HERIBERTO CORDERO; ESTE: CALLE 11 ;y OESTE: ARELIS MEDINA; tiene un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (132.24 M2), sobre el cual ha construido con su propia y única expensa ha construido unas bienhechurías que consisten en: una vivienda construida con paredes de bloques, frisado con acabado rustico y columnas de concreto armado, techo de acerolit colocados sobre correas tipo omegas 8, piso de cemento pulido, cercada totalmente en área perimetral con su respectivo portón de metal, distribuida por dos habitaciones, sala, cocina y dos baños. El monto total de las bienhechurías es de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle al ciudadano ONEISE BENJAMIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.964.381, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ

El Secretario,

Abg. Alexis Fernando Sánchez.



Solicitud Nº 3.899-2023.
WEL/