REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 20 de Marzo de 2023
Años 212° y 163°.

EXPEDIENTE: 5.017-2022.

DEMANDANTES: JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO y MARYORIS TATIANA LINAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.056.617 y V-14.540.197, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.437.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.

MATÉRIA: CIVIL.

JUICIO: DIVORCIO.

JUEZ: ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

Se le dio inició a la presente demanda de divorcio en fecha 15/11/2022 ante este Tribunal, al ser recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO y MARYORIS TATIANA LINAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.056.617 y V-14.540.197, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.437.

Afirman los demandantes: “Que en fecha 23/07/2021, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 135, que acompañan marcada con la letra “A”, una vez unidos en matrimonio civil establecieron su último domicilio conyugal en la transversal N° 04, calle N° 11, manzana Y, casa N° 13, Urbanización Prados del Sol de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; de cuya unión no procrearon hijos; desde el inicio la unión conyugal estuvo llena de problemas y dificultades insuperables, razón por la cual decidimos separarnos por desafecto e incompatibilidad de caracteres; desde el 28/05/2022 y hasta la presente fecha han estado separados de hecho, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para solicitar se decrete la solicitud de divorcio .

Continúan manifestando que fundamentan la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, según la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia; en dicha relación matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. (Folios 01 al 06).

La demanda fue admitida en fecha 28 de Octubre de 2022, ordenándose la Notificación al representante del Ministerio Público, (folio 07 fte y vto).

En fecha 01 de Marzo del 2023, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal devolvió Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, folios (08 y 09).

En fecha 25 de Enero de 2022, por auto este Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al de hoy, folio (10).

Cumplido así el lapso de diez (10) días que tiene la Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que formule oposición de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 185-A y no habiendo formulado oposición alguna. Así se Declara.

DISPOSITIVA.

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO y MARYORIS TATIANA LINAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.056.617 y V-14.540.197, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.437, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO y MARYORIS TATIANA LINAREZ PÉREZ, antes identificados, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha veintitrés de julio del año dos mil veintiuno (23/07/2021), según consta en registro de Matrimonio Acta N° 135.

Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los 20 días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez provisorio,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

El Secretario suplente,

Abg. Alexis Fernando Sánchez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:00 a.m.- Conste.

(Scrio Splte.)



WEL/solimar.
Expediente N° 5017-2022.