REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Marzo de 2023
212° y 163°
SOLICITUD N°: 3.887-2023.

SOLICITANTE: ELVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAMACARO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.269, con domicilio en el Sector Las Delicias, Calle 07, casa N° 5, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: YOSMARY DEL CARMEN VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.081 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.509.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Despacho en fecha 23 de Enero de 2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAMACARO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.658.269, con domicilio en el Sector Las Delicias, Calle 07, casa N° 5, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, asistida por la abogado YOSMARY DEL CARMEN VIVAS , Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.448.081 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 163.509; sobre los bienes dejados por la causante ZOILA CAMPOS DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.306.483, su ultimo domicilio fue en la Calle 07, casa N° 05, Barrio Las Delicias de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DOCE (19/01/2012), madre de la solicitante y de los ciudadanos DULCE MARIA CAMACARO CAMPOS, CELESTE MIREYA CAMACARO CAMPOS, GENADIO MARCELO CAMACARO CAMPOS, ALIDA DEL ROSARIO CAMACARO CAMPOS, FRANCIS RAMONA CAMACARO CAMPOS, ZOILA JOSEFINA CAMACARO CAMPOS, RAUL YSMAR CAMACARO CAMPOS y RAMON ARCANGEL CAMACARO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.167.040, V-7.546.302, V-3.865.992, V-3.864.880, V-5.947.766 V-5.947.767, V-8.658.270 y V-4.866.597, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 0037, copia certificada de acta de matrimonio N° 03, copias certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 2203, 165, 168, 33, 353, 132, 569, 632 y 880, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ZOILA CAMPOS DE CAMACARO. ( Folios 1 al 24)

Por auto de fecha 26 de Enero de 2023, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 25 y 26).

En fecha 10 de Febrero de 2023, compareció la ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAMACARO CAMPOS, asistida por la abogada YOSMARY DEL CARMEN VIVAS, ambas plenamente identificadas en autos y consiga mediante diligencia Certificación de Publicación del Cartel de Citación, en el diario ULTIMA HORA, en fecha 02 de Febrero de 2023. (Folios 27al 29).

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2023, este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos ROSANNY DANIELYS HERNANDEZ MOSQUERA y FREDDY RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.643.667 y V-9.569.932, respectivamente, en la presente solicitud (folio 30).

Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron los testigos ROSANNY DANIELYS HERNANDEZ MOSQUERA y FREDDY RAFAEL HERNANDEZ quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 31 y 32).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAMACARO CAMPOS, asistida por la abogada YOSMARY DEL CARMEN VIVAS, identificadas en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos números 2203, 165, 168, 33, 353, 132, 569, 632 y 880, expedidas la primera por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, la segunda, tercera y cuarta por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maparari, Municipio federación del Estado Falcón, la quinta por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón, de la sexta a la octava del Registro Civil del Municipio Unión del Estado Falcón y la última Jefe Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón (Folios 02 al 10) correspondiente a los ciudadanos ELVIA DE LA CHIQUINQUIRÁ CAMACARO CAMPOS, DULCE MARIA CAMACARO CAMPOS, CELESTE MIREYA CAMACARO CAMPOS, GENADIO MARCELO CAMACARO CAMPOS, ALIDA DEL ROSARIO CAMACARO CAMPOS, FRANCIS RAMONA CAMACARO CAMPOS, ZOILA JOSEFINA CAMACARO CAMPOS, RAUL YSMAR CAMACARO CAMPOS y RAMON ARCANGEL CAMACARO CAMPOS, al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos, son hijos de la de cujus ZOILA CAMPOS DE CAMACARO. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunción N° 0037 y 2231, expedidas en fecha 24/01/2012 y 10/08/2011, la primera por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a la de cujus ZOILA CAMPOS DE CAMACARO y ARCANGEL CAMACARO MORA (folios 11 y 12) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus ZOILA CAMPOS DE CAMACARO, falleció ab-intestato el día 19/01/2012. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 942, expedida en fecha 29/11/1.990, por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Maparari, Municipio federación del Estado Falcón, (folio 13) que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la de cujus ZOILA CAMPOS DE CAMACARO, estuvo casada con el ciudadano ARCANGEL CAMACARO MORA. Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números V-8.658.269, V-2.306.483, V-3.167.040, V-7.546.302, V-3.865.992, V-3.864.880, V-5.947.766, V-5.947.767, V-8.658.270, V-4.866.597, (folio14 al 23) de la solicitante ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO CAMPOS, la de cujus ZOILA CAMPOS DE CAMACARO y de los ciudadanos DULCE MARIA CAMACARO CAMPOS, CELESTE MIREYA CAMACARO CAMPOS, GENADIO MARCELO CAMACARO CAMPOS, ALIDA DEL ROSARIO CAMACARO CAMPOS, FRANCIS RAMONA CAMACARO CAMPOS, ZOILA JOSEFINA CAMACARO CAMPOS, RAÚL YSMAR CAMACARO CAMPOS y RAMON ARCANGEL CAMACARO CAMPOS, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO CAMPOS DULCE MARIA CAMACARO CAMPOS, CELESTE MIREYA CAMACARO CAMPOS, GENADIO MARCELO CAMACARO CAMPOS, ALIDA DEL ROSARIO CAMACARO CAMPOS, FRANCIS RAMONA CAMACARO CAMPOS, ZOILA JOSEFINA CAMACARO CAMPOS, RAÚL YSMAR CAMACARO CAMPOS y RAMON ARCANGEL CAMACARO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.658.269, V-3.167.040, V-7.546.302, V-3.865.992, V-3.864.880, V-5.947.766 V-5.947.767, V-8.658.270 y V-4.866.597, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOSMARY DEL CARMEN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.509; TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ZOILA CAMPOS DE CAMACARO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.306.483, quien residía en la Calle 07, casa N° 05, Barrio Las Delicias de la Ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día DIECINUEVE DE Enero del DOS MIL DOCE (19/01/2012).

Expídase UN (01) juego de copia fotostática certificada, solicitada por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

El Secretario suplente,

Abg. Alexis Fernando Sánchez.

Solicitud N° 3.887-2023.
WEL/joseddh.