REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Marzo de 2023
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.889-2023.

SOLICITANTE: MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, Extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.240, de este Domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JAVIER VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.289.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 27 de Enero de 2023, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora, formulada por la Ciudadana MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, Extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.288.240, de este Domicilio, asistida por el abogado RICARDO JAVIER VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.289; sobre los bienes dejados por el causante PEDRO GONZALEZ RAMOS, Extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.446, quien en vida residía en la Urbanización El Pilar, calle los Chaguaramos, casa N° 02 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día dos de Septiembre del dos mil veintidós (02/09/2022), Esposo de la ciudadana ROSAURA MARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y padre del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y la solicitante, la primera y la solicitante extranjera y el otro venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números E-81.126.609, V-25.344.994, respectivamente, según se evidencia en el escrito de la referida solicitud, en la copia certificada del Acta de Defunción N° 966, copia de acta de matrimonio N° 121, tomo 00017, página 121, copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 189, Tomo 00067, página 377 y Nro. 52, Tomo 00064, página 103, respectivamente, mediante la cual solicita se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO GONZALEZ RAMOS (Folios 1 al 16)

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2023, se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 al 18).

En fecha 10 de agosto de 2022, compareció la ciudadana MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado RICARDO JAVIER VELASCO, consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario LA PRENSA DE LARA en fecha 08 de Febrero de 2023, así mismo consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos promovidos y solicita al Tribunal el desglose de los documentos originales correspondiente al acta de defunción del de cujus, acta de Nacimiento perteneciente a la solicitante y a su hermano y por ultimo solicita la devolución del original del acta de Matrimonio entre el de cujus y su esposa (Folios 19 al 22).

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2023, este Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 10.00 y 10.30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los testigos promovidos, en la presente solicitud (Folio 19).

Siendo el día y hora fijada por este Tribunal, comparecieron los testigos ELENA ROSA ALVARADO ALVARADO y LUIS RAFAEL TORRES RAMOS, quienes rindieron su respectiva declaración. (Folios 20 y 21).

En este sentido, observa esta juzgador, que la solicitante ciudadana MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ, asistida por el abogado RICARDO JAVIER VELASCO, ambos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Marcado A, Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 966, expedida en fecha 06/10/2022, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus PEDRO GONZALEZ RAMOS, falleció ab-intestato el día 02/09/2022. Y así se establece.

2.- Marcado B, Copia fotostática simple del acta de matrimonio N° 121, tomo 00017, página 121, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

3.- Marcados C, D, Copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimientos Nros. 121, Tomo 00017, página 377 y Nro. 52, Tomo 00064, página 103, respectivamente correspondiente a los ciudadanos MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a este juzgador, que los prenombrados ciudadanos, son hijos del de cujus PEDRO GONZALEZ RAMOS. Y así se establece.

4.- Marcado E, H, Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad N° E-81.126.609, E-81.288.240 Y V-25.344.944, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos ROSAURA MARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, MARIA REMEDIOS GONZALEZ HERNANDEZ Y PEDRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, la primera y la solicitante extranjeras y el otro venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números E-81.126.609, V-25.344.994, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JAVIER VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.289; TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO GONZALEZ RAMOS, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.446, quien en vida residía en la Urbanización El Pilar, calle los Chaguaramos, casa N° 02 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día dos de Septiembre del dos mil veintidós (02/09/2022), padre de la solicitante y del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y esposo de la ciudadana ROSAURA MARIA HERNANDEZ DE GONZALEZ.

Expídanse DOS (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario suplente del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LOPEZ.


El Secretario,

Abg. Alexis Fernando Sánchez.


Solicitud N° 3.889-2023.
WEL/