REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de marzo de 2023.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 1209-2023.
SOLICITANTES: LAURA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.525, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, avenida Venezuela casa número 88 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: THAIS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.907.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 25/01/2023, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana LAURA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.525, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, avenida Venezuela casa número 88 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en el de la ciudadana: EMILIA JIMENEZ DE DONDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.364.092, respectivamente, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, avenida Venezuela casa número 55 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de hijas, lo cual solicitan se le declare como las Únicas y Universales Herederas del de Cujus MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.907, sobre los bienes dejados por la causante MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.709, quien fallecido ab-intestato el día 18 de Abril del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 31 de Enero del año 2023, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 09/02/2023, compareció ante este Despacho la ciudadana LAURA JIMENEZ GARCIA, identificada en auto, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 08/02/2023 (folios 13 y 14).
Por auto de fecha 06/03/2023, este tribunal fijo para el QUINTO (5TO) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 15).
En fecha 13/03/2023, siendo las 10:00 a.m., 10:30 a.m., comparecieron las ciudadanas MARIA ALVAREZ DE GONZÁLEZ y DIANA CAROLINA PEREZ LINAREZ, quienes rindieron sus declaraciones (folios 16 y 17).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante LAURA JIMENEZ GARCIA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-7.595.525, perteneciente a la ciudadana LAURA JIMENEZ GARCIA (folio 03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 411, expedida en fecha 14/04/2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral municipio Iribarren del estado Lara, levantada ante la referida Oficina en fecha 08/02/1973, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LAURA JIEMENEZ GARCIA, es hija de los ciudadanos MIGUEL JIMENEZ Y EMILIA GARCIA DE JIMENEZ, y así se establece.
3- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-9.569.709, perteneciente al ciudadano MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ (folio 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia Fotostática Certificada del Certificado de Defunción EV-14 N° 3833621, de fecha 19/04/2021 emanado del Instituto Nacional de Estadística, Ministerio del poder Popular para la salud (folio 06).
5- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 163, expedida en fecha 19/04/2021, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 18 de Abril del año 2021, ante la referida oficina (folio 07), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, falleció ab-intestato el día 18 de Abril del año 2021 (18/04/2021). Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-5.364.092, perteneciente a la ciudadana EMILIA JIEMENEZ DE DONDIZ (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 180, expedida en fecha 12/05/1976, por ante la Prefectura del Distrito Turén del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 10/04/1957, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EMILIA JIMENEZ DE DONDIZ, es hija de los ciudadanos MIGUEL JIMENEZ GONZÁLEZ y EMILIA GARCIA DE JIMENEZ, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LAURA JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.595.525, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, avenida Venezuela casa número 88 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y en el de la ciudadana: EMILIA JIMENEZ DE DONDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.364.092, respectivamente, domiciliada en la Urbanización 5 de Diciembre, avenida Venezuela casa número 55 de la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de hijas, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.709, según acta de Defunción N° 163, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. ADRIANA LUCENA.
Solicitud N° 1209-2023.
MSDS/AL/meyra.-
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