REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 20 de marzo de 2023 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TIMAURE BELSICAR JANETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.719, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.108, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: REALZA CARLOS JOSE y MARITZA GREGORIA GALLARDO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.334.769 y V-10.141.480, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000, que corre al folio siete (07), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de CUATROCIENTOS VEINTE CON VEINTE METROS CUADRADOS (420,20 M2) ubicado en la Urbanización El Carmelo, sector 02, avenida número 05, esquina calle 03, número 31 de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela vivienda número 32 de la avenida 04; SUR: Avenida 5; ESTE: Calle 03; y OESTE: Vivienda 29, con un área de construcción que mide CIENTO SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169.99 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechurías constante de pisos de cemento, tres (3) habitaciones toda la construcción de bloque, frisado y pintado de buen acabado, un baño con pocetas y lava manos de excelente calidad, sala, cocina, corredor techado, un local comercial con platabanda, garaje, las cuales tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TIMAURE BELSICAR JANETH, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.) Cédula de identidad número V- 10.141.480 de la ciudadana MARITZA GREGORIA GALLARDO LUCENA, que corre al folio tres
2.) Cédula de identidad número V- 12.334.769 del ciudadano REALZA CARLOS JOSE, que corre al folio cuatro.
3.) Cédula de identidad número V-15.070.719 de la ciudadana TIMAURE BELSICAR JANETH, que corre al folio cinco.
4.) Constancia de Linderos, emanado de la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 24 febrero de 2023, que corre al folio seis.
5.) Croquis Catastral N° 18-08-0-U-01-N-C-000-000-000, de fecha 22/02/2013, emanado por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal estado Portuguesa que corre al folio siete.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
Conste. Secretaria.


Solicitud N° S-1225-2023.
Dayangela.