REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 23 de marzo de 2023 212° y 163°

EXPEDIENTE N°: 595-2023.-

SOLICITANTE: NERYS ARMANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.780, domiciliado en la urbanización Baraure 3, municipio Araure estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.022.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 03 de febrero de dos mil veintitrés (03/02/2023), el ciudadano NERYS ARMANDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.780, domiciliado en la urbanización Baraure 3, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.022, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1014, de su hija ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO levantada en fecha veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (21/03/1974), por la ante oficina del Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 03/02/2023, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo se libró y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 739 y 770 del Código de Procedimiento Civil (folios 17 al 19).
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En fecha 08/02/2023, compareció el ciudadano NERYS ARMANDO ROMERO, asistido por la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, respectivamente, identificados en autos, mediante diligencia consigna poder apud acta a la prenombrada abogada (folio 20).

En fecha 15/02/2023, compareció la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, identificadas en autos, y mediante diligencia consigno ejemplar del diario “La Prensa” de fecha 15/02/2023 (folios 21 y 22).

En fecha 03/03/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HIRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 23 y 24).
En fecha 14/03/2023, comparece a abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, identificadas en autos, consigna escrito de pruebas. Se deja expresa constancia que por auto de fecha 20/03/2023, se admiten las pruebas documentales (folios 25 al 27).
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que el ciudadano NERYS ARMANDO ROMERO, alega en su escrito, que en su condición de progenitor de su hija ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.965.079, de (49) años de edad, quien padece de Síndrome Epiléptico Secundario desde los cinco (5) meses de edad, tal como consta en informe medico de fecha 23 de enero de 2023, suscrito por el Neurocirujano JEAN CARLOS GRADOS y siendo que su madre la de cujus EMILIA ROSA LEON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-5.957.117, falleció el día 19 de abril del 2022, según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Páez, estado Portuguesa inserta bajo el N° 1014, que su hija, aparece identificada erróneamente como “ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO”, siendo lo correcto ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO LEON, por otro lado la madre de su hija aparece identificada erróneamente como “EMILIA ROSA RIVERO” siendo lo correcto “EMILIA ROSA LEON”, tal como se evidencia en el acta de nacimiento N° 1014, de fecha de presentación 21 de marzo del año 1974.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano NERYS ARMANDO ROMERO, solicitante de la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-4.611.780, V-16-965.079 y V-5.957.117, perteneciente a los ciudadanos NERYS ARMANDO ROMERO, ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO y EMILIA ROSA LEON (folios 04 al 06), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2.- Informe médico de la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO, emitido por el medico JEAN CARLOS GRADOS neurocirujano (folio 07). Se le otorga valor probatorio al ser documento privado.
3.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 193 expedida en fecha 25/04/2022 por la ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 08 y 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus EMILIA ROSA LEON, falleció ab-intestato el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós (19/04/2022), y así se establece.-
4.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1014 expedida en fecha 22/08/2022 por la ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa (folio 10 y 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que al momento de levantar el acta de Nacimiento de la ciudadana ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO, en fecha 21/03/1974 se incurrió en un error material consistente en el apellido de su madre ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO, siendo lo correcto ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO LEON, asimismo se incurrió el error al asentar el apellido de la madre ciudadana EMILIA ROSA RIVERO, siendo lo correcto EMILIA ROSA LEON, y así se establece.-
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 190 expedida en fecha 14/06/1999 por la ante Jefe Civil de la Parroquia Juárez, municipio Iribarren del Estado Lara (folio 15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que el nombre y apellido correcto de la ciudadana es EMILIA ROSA LEON, y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el demandante, que efectivamente se asentó de manera errónea en el apellido de su madre ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO RIVERO, siendo lo correcto ERIKA DE LOS ANGELES ROMERO LEON, asimismo se incurrió el error al asentar el apellido de la madre ciudadana EMILIA ROSA RIVERO, siendo lo correcto EMILIA ROSA LEON, y así expresamente debe hacerse constar vía nota marginal en la referida Acta de Nacimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1014 levantada en fecha 21/03/1974 ante la referida oficina, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-



DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1014 levantada en fecha 21/03/1974 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Páez del Estado Portuguesa, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,

Dayangela Gómez.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
(Scría Accidental.)

EXPEDIENTE N° 595-2023.-
MSDS/DG/katty.-