REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 30 de marzo de 2023
212° y 163°
Expediente N°: 1061-2022
DEMANDANTE: YORAIMA MARIBEL TIRADO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.528.577, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Samanes casa número 202 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA VANESSA ORTIZ ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 119.321.
PARTE DEMANDADA: ANIELLO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.835.934, domiciliado en Campo Lindo, Avenida 26 con calles 26 y 27 del municipio Páez.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 18/05/2022, cuando por distribución realizada en fecha 17/05/2022, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana YORAIMA MARIBEL TIRADO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.528.577, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Samanes casa número 202 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada CARLA VANESSA ORTIZ ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 119.321; en contra del ciudadano ANIELLO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.835.934, domiciliado en Campo Lindo, Avenida 26 con calles 26 y 27 del municipio Páez; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintidós (18/05/2022), y a tal efecto se ordenó la citación del ciudadano ANIELLO ANTONIO CASTILLO, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folios 06 al 08).
En fecha 09/03/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación firmada y recibida por el ciudadano ANIELLO ANTONIO CASTILLO, (folios 10 y 11).
En fecha 09/03/2023, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó en un (01) folio útil Boleta de Notificación firmada por la ciudadana GABRIELA SOCAS, en su carácter de Asistente Administrativo I de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 12 y 13).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa este Tribunal que la solicitante ciudadana YORAIMA MARIBEL TIRADO SISO, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:
- Que en fecha 21 de Febrero del año 2019, contrajo matrimonio, ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, con el ciudadano ANIELLO ANTONIO CASTILLO, según consta de copia certificada del acta de Matrimonio N° 24.
- Que al contraer el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en .
- Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
- Que después de contraído el matrimonio, al poco tiempo de la unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes que los llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que les impidió continuar viviendo juntos, y en fecha 26 de Diciembre del 2019 cada uno vive por separado, produciéndose una ruptura prolongada de sus vidas en común.
- Que fundamenta la solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio Manuscrito N° 24, expedida en fecha 28/03/2022, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa (folio 02), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en fecha 21/02/2019, los ciudadanos ANIELLO ANTONIO CASTILLO y YORAIMA MARIBEL TIRADO SISO, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
2. Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad número V-9.835.934, perteneciente al ciudadano ANIELLO ANTONIO CASTILLO, (folio 03), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
3. Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad número V-12.528.577, perteneciente a la ciudadana YORAIMA MARIBEL TIRADO SISO, (folio 04), que al tratarse de copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos YORIMA MARIBEL TIRADO SISO y ANIELLO ANTONIO CASTILLO, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 21/02/2019, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, que existe una ruptura de la vida en común de los prenombrados cónyuges, en virtud de la incompatibilidad de caracteres que predomina sobre ellos, el desafecto y siendo que los hechos invocados por el solicitante no fueron contradichos ni objetados por el otro cónyuge, considera quien juzga que la separación fáctica de hecho está más que comprobada con los mismos dichos de los cónyuges, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YORIMA MARIBEL TIRADO SISO y ANIELLO ANTONIO CASTILLO, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 21/02/2019, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 24, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana YORAIMA MARIBEL TIRADO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.528.577, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Samanes casa número 202 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada CARLA VANESSA ORTIZ ORTIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 119.321; en contra del ciudadano ANIELLO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-9.835.934, domiciliado en Campo Lindo, Avenida 26 con calles 26 y 27 del municipio Páez, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YORIMA MARIBEL TIRADO SISO y ANIELLO ANTONIO CASTILLO, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 21/02/2019, ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 24.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Adriana Lucena.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:30 de la mañana.- Conste.
(Scría).
Solicitud N° 1061-2022.-
MSDS/AL/meyra
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