REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 29 de Marzo de 2023.
212º y 163º.-
EXPEDIENTE N° 1833-2023.-
SOLICITANTES: MALYURIS DEL CARMEN VARGAS COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°21.022.541, domiciliada en el Caserío Moroturo La Y, casa S/N°, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el ciudadano REINALDO JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V-16.964.146, con domicilio en el Caserío Moroturo La Y, casa S/N°, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°271.220.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de Febrero de 2023, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ALFREDO COLMENAREZ, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 18 de Agosto de 2021 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue en el Caserío Moroturo La Y, casa S/N°, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición y no se procrearon hijos, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 22 de Febrero de 2023 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de Marzo de 2023.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de un (01) año, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos:MALYURIS DEL CARMEN VARGAS COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°21.022.541, domiciliada en el Caserío Moroturo La Y, casa S/N°, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el ciudadano REINALDO JOSE CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V-16.964.146, con domicilio en el Caserío Moroturo La Y, casa S/N°, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino Estado Portuguesa, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 18 de Agosto de 2021, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 308.ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 29 de Marzo de 2023. Año 212º y 163º
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1833-2023.
AJP/Mg.-
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:10 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO QUIJADA – Secretaria
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