REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KH03-X-2023-000026
PARTE ACTORA: ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.410.124.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, tomo 38-A, de fecha 01 de agosto de 2021, representada por la ciudadana ZANDRA SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960.
JUEZ INHIBIDO: ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el asunto signado con la nomenclatura Nº KH02-V-2022-000104 interpuesto por ELHAM ABBOUD DE ABBOU ARRAGE contra la sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 13 de marzo de 2023, suscrita por la abogada YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ en la cual señala:
“Los artículos 26 y 257 de la Constitución ordenan al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y, en armonía con esta norma, el artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de ser juzgado por un juez imparcial y competente tanto objetiva como subjetivamente, tales principios que se configuran como fundamentales y que en la actualidad se hallan salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten al juez natural separarse del conocimiento de la causa cuando encuentre afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en la que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de evitar la existencia de elementos extraños al proceso que puedan interferir la labor de juzgamiento del Juez al momento de proferir su decisión.
Así pues, este proceso en particular se ha desarrollado con una serie de circunstancias peculiares donde la demandada ZANDRA SAAB, titular de la cédula de identidad N° 11.732.960, presidenta de la sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A., y su madre la ciudadana ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.014, han planteado crisis subjetiva de competencia contra mi persona, toda vez, que se presentan en este Juzgado, dirigiéndose tanto a la Juez como a los funcionarios de este Juzgado de manera altanera, grosera y amenazante, alegando que el expediente no se trabaja el mismo día que llega la diligencia, aunado a ello, alega la parcialidad de esta Juzgadora aduciendo que este Tribunal favorece a la contraparte, incluso se han dirigió a la Rectoría Civil y ante la Inspectoria de Tribunales introduciendo escritos (denuncias) contra quien suscribe lo cual me indisponen y producen en mí una animadversión hacia las referidas ciudadanas, por tal motivo, siendo constante el proceder de las referidas ciudadanas que cuestionan constantemente mi imparcialidad y dado que las circunstancias en las cuales se basan para hacerlo son consideradas por mi persona como un trato grosero, descortés y falta de respeto hacia la majestad que reviste la magistratura y que sin lugar a dudas afectan mi fuero interno y me impiden actuar de manera objetiva, pues el simple hecho de saber que la ciudadana ZANDRA SAAB, presidenta de la sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A., figura como parte demandada en el presente asunto, crea en mí una predisposición hacia su persona y su madre ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB, pues dada la forma poco ética y desleal hacia el proceso y de poco respeto que le han mostrado a la suscrita y a los funcionarios de este Juzgado (secretaria, alguacil y asistente), puesto que me indisponen totalmente de actuar en este proceso, en consecuencia, a fin de evitar situaciones que puedan entorpecer o alcanzar el fin último del proceso y ante la forma de actuar de la demandada ZANDRA SAAB, presidenta de la sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A., y su madre la ciudadana ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB, plenamente identificada en autos, es por lo que le declaro mi ENEMISTAD MANIFIESTA conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y a las situaciones delatadas en la presente acta. En tal sentido, en aras de garantizar la imparcialidad de todo juzgador, pues me encuentro afectada en mi fuero interno, y a fin de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, es decir, un juez competente tanto objetiva como subjetivamente, pues para no poner en duda mi imparcialidad y evitar que cualquiera de las partes pueda pensar que dada la actitud de las referidas ciudadanas asumí una conducta de represalia o de temor, lo cual –insisto- afectaría la credibilidad o el espíritu de juzgamiento, lo cual en el presente caso se encuentra afectado, es por lo que ME INHIBO de conocer la presente causa.
En consecuencia, procédase a la apertura de cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta y demás actas que se requiera agregar y remítase dicho cuaderno a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y el asunto principal a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil."
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y de la revisión de las actas constitutivas de la causa, observa esta juzgadora que la juez a quo declara su enemistad manifiesta para con las ciudadanas ZANDRA SAAB –antes identificada-presidenta de la sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A., y su madre la ciudadana ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.014, en virtud de que las mismas han detentado un comportamiento inadecuado a tal punto de que afectaron su fuero interno para conocer objetivamente de la causa que cursa ante su despacho; al respecto, esta superioridad observa que la ciudadana ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB, no es parte en el juicio signado con la nomenclatura Nº KH02-V-2022-000104, tal y como lo indica la juez a quo en el oficio N° 185/2023 de fecha 16 de marzo de 2023, donde remite el asunto, a distribución para su conocimiento, y siendo que el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, mal podría esta sentenciadora declarar con lugar una inhibición fundamentada en referencia a la ciudadana ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB. Así se decide
Por otra parte, en lo que respecta a la ciudadana ZANDRA SAAB, presidenta de la sociedad mercantil CELL CIBER POINT C.A., observa quien juzga que la referida ciudadana es la representante legal de la parte demandada en el juicio principal donde se originó el cuaderno de inhibición, razón por la cual, en virtud de lo manifestado por la juez a quo, y en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho que detentan los litigantes a ser juzgados objetivamente, esta alzada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara con lugar la inhibición planteada solo en relación a la ciudadana ZANDRA SAAB, por ser conforme a derecho, por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en referencia a la ciudadana ZANDRA YCLAS SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.014. SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en relación a la ciudadana ZANDRA SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.732.960. TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma. CUARTO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2023/080
El Secretario,

Abg. Julio Montes