REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2022-000199
DEMANDANTES: LUCILA CECILIA ALCALA TORRES Y ALBERTO JOSE ALCALA TORRES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.845.154 y v-7.413.336, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEXIS BRAVO LEON, inscrito en el Inpreabogado Nro. 205.119.
DEMANDADA: LILIANA VITA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.195.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 119.695.
MOTIVO: POSESION DE ESTADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 16/11/2022 (Vid. Fs. 70) , por la ciudadana LUCILA CECILIA ALCALA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.845.154, asistida por el abogado José Alexis Bravo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 205.119, en su condición de parte Co-demandante y por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.695, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (Vid. Fs. 41), asimismo se observa que el Co-demandante ciudadano ALBERTO JOSE ALCALA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.413.336, asistido por el abogado JOSÉ ALEXIS BRAVO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 205.119, presento escrito de DESISTIMIENTO en fecha 13/02/2022, (Vid. Fs. 74), igualmente se evidencia que el alguacil de este Tribunal consigno en fecha 22/02/2023 Boleta de Notificación Firmada por la ciudadana LILIANA VITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.195.848., en su condición de parte demandada, donde se le informa sobre el contenido del escrito de DESISTIMIENTO presentado en fecha 16/11/2022, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.

La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria


Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJL/red.