REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __34__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, en contra de las decisiones dictadas en fecha 05 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000150, seguida a los ciudadanos JOSÉ DANIEL FANEITE FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-20.094.602, condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y OSWALDO JOSÉ GARCÍA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.158.646, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano GILBER PASTOR; a quienes se les otorgó la medida de pre-libertad a los fines de que tramiten en libertad los recaudos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de mayo de 2023, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 09 de mayo de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, que consta a los folios 47 y 48 de la presente pieza, certificación de los días de despachos mediante la cual se verifica, que en fecha 10 de marzo de 2023, fue notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 22 de la presente pieza, hasta el día 17 de marzo de 2023 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16 y viernes 17 de marzo de 2023; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora pública (24/04/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 41 de la presente pieza, hasta el día 27/04/2023 en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de abril de 2023; por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de marzo de 2023, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON DAVID BRICEÑO PARTIDAS, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencia, en contra de las decisiones dictadas en fecha 05 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000150.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8562-23 El Secretario.-
LERR/.-