REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __35__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2023, por los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y RUBÉN ALBERTO PÉREZ CASTILLO, en su condición de defensores privados del imputado ISWALDO JOSÉ PÉREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.059.294, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000191, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado ISWALDO JOSÉ PÉREZ PALENCIA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, concatenado con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa técnica, se declaró sin lugar el control judicial realizado por la defensa técnica, se declaró sin lugar las excepciones, dictándose el auto de apertura a juicio, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 16 de marzo de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 marzo de 2023, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de mayo de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, provenientes del Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 15 de mayo de 2023.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de ley para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, lo hace del siguiente modo:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y RUBÉN ALBERTO PÉREZ CASTILLO, en su condición de defensores privados del imputado ISWALDO JOSÉ PÉREZ PALENCIA, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 09/12/2022 cursante al folio 31, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, oportuno se procede a la revisión de las actuaciones principales signadas con el Nº OM-2022-000191, para lo que se hacen las siguientes consideraciones:
1.-) En fecha 13/02/2023, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, celebró correspondiente audiencia preliminar en presencia de todas las partes, a saber: el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. ANDRÉS RAMOS, el imputado ISWALDO JOSÉ PÉREZ PALENCIA y los defensores privados Abg. RUBÉN ALBERTO CASTILLO PÉREZ y Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, siendo debidamente suscrita el acta levantada a tal efecto (folios 146 al 150). Se observa, que en la parte final del acta, el Juez de Control dejó constancia de lo siguiente: “Quedan las partes presentes debidamente notificadas del contenido de la decisión”.
2.-) En fecha 13/02/2023, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la respectiva decisión, tanto del auto fundado de audiencia preliminar (folios 151 al 165) como del auto de apertura a juicio (folios 166 al 171), verificándose que la decisión fue publicada en la misma fecha en que sus pronunciamientos fueron dictados en sala de audiencia en presencia de todas las partes.
3.-) En fecha 13/02/2023, los Abogados RUBÉN ALBERTO CASTILLO PÉREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, mediante escrito solicitan copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha (13/02/23); así como copia certificada de la sentencia de la audiencia preliminar de fecha (13/02/23), solicitando que fueran notificados por boleta de la publicación de la sentencia conforme lo establece el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 174).
4.-) En fecha 17/02/2023, los Abogados RUBÉN ALBERTO CASTILLO PÉREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, mediante escrito solicitan que sean notificados como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal por boleta de notificación de la publicación de la sentencia, tipificado en el artículo 166 del referido Código (folio 176).
5.-) En fecha 17/02/2023, los Abogados RUBÉN ALBERTO CASTILLO PÉREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS, mediante escrito solicitan que sean expedidas copias certificadas desde el folio 67 hasta el último folio de los actos administrativos que rielan en el expediente en curso (folio 178).
6.-) Por auto de fecha 22/02/2023, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, acordó las copias certificadas solicitadas por los defensores privados, por resultar procedente (folio 179).
7.-) Mediante diligencia de fecha 23/02/2023, el Tribunal de Control Nº 01, Extensión Acarigua, le hizo entrega a los defensores privados de las copias certificadas solicitadas (folio 180).
Ahora bien, dispone el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al pronunciamiento de las resoluciones judiciales que “toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas”.
Además, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el plazo para decidir en lo que respecta a los autos y sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral, serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia; tal como sucedió en el presente caso.
No obstante a lo anterior, y por cuanto el Tribunal de Control no dejó constancia en el acta de audiencia preliminar, que la motiva cursaría por auto separado y que dicho auto fundado sería publicado dentro del lapso que establece el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el lapso de apelación en el caso de marras, comenzará a computarse a partir de que los defensores privados obtuvieron las copias certificadas solicitadas, es decir, a partir del día 23/02/2023.
En este sentido, de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 38 al 41 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fueron notificados tácitamente los defensores privados mediante la entrega de las copias certificadas (23/02/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28/02/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 24, lunes 27 y martes 28 de febrero de 2023; por lo que el escrito de apelación interpuesto por la defensa técnica, fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 2º, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en cuanto a la recurribilidad de las decisiones ante la Corte de Apelaciones, dispone el numeral 2 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal: “…2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio”.
Al respecto, se verifica del escrito de apelación, que señalan los recurrentes: “Que el a quo no motivó en su dispositiva la razón de hecho o de derecho para negar las excepciones incoadas por la defensa”.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1768 de fecha 23/11/2011, señaló que: “…la decisión que declare sin lugar las excepciones propuestas en la fase preliminar, son inapelables, e incluso inimpugnables, a través de la vía extraordinaria de amparo constitucional, debido a la posibilidad de ser propuestas nuevamente en la fase de juicio oral y público…”
En tal sentido, la decisión dictada en audiencia preliminar, mediante la cual se desestime alguna excepción opuesta, es inimpugnable o irrecurrible mediante el recurso de apelación, por expresa disposición del artículo 439 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que las excepciones declaradas sin lugar, no causan un gravamen irreparable, tomando en consideración que las mismas pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio, tal como lo establece el artículo 32 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referido al trámite de las excepciones durante la fase de juicio oral, en el que las partes sólo podrán oponer como excepción: “Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control al término de la audiencia preliminar”; razón por la cual, tiene la defensa técnica la oportunidad de oponer nuevamente ante el Tribunal de Juicio la excepción que le fuera declarada sin lugar en la fase intermedia.
Con base en lo anterior, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente con respecto a las causales contenidas en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de febrero de 2023, por los Abogados MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ ROJAS y RUBÉN ALBERTO PÉREZ CASTILLO, en su condición de defensores privados del imputado ISWALDO JOSÉ PÉREZ PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.059.294, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de febrero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000191, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8541-23.
LERR/.-