REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº__28_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 11 de abril de 2023, por los Abogados KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE y ELVIS JOSÉ SEMPRUN RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del estado Portuguesa, y el segundo interpuesto en fecha 12 de abril de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, actuando en su carácter de defensor privado de la imputada DAGNY LISBETH TARAZONA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.840, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2023 y publicada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la causa penal Nº 3CS-13.877-23, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia de la imputada DAGNY LISBETH TARAZONA LOBO, se acordó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, se acogieron las precalificaciones jurídicas dadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público consistentes en los delitos de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, desestimándose el delito de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Contra la Corrupción, imputado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 25 de abril de 2023, se recibieron los cuadernos de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 26 de abril de 2023, se le designa la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, y se acuerda la acumulación de ambos cuadernos de apelación.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos, lo hace del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE y ELVIS JOSÉ SEMPRUN RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del estado Portuguesa, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 20 del cuaderno de apelación, que desde el día 03/04/2023, fecha en que fue notificada la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del estado Portuguesa de la decisión impugnada, tal y como consta de la boleta de notificación cursante al folio 48 de la pieza Nº 02, hasta el día 11/04/2023, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 04, miércoles 05, lunes 10 y martes 11 de abril de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor privado Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO (14/04/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 14 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/04/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18 y jueves 20 de abril de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, actuando en su carácter de defensor privado de la imputada DAGNY LISBETH TARAZONA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.840, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 11/04/2023, cursante al folio 68 de la pieza Nº 01, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 64 del cuaderno de apelación, que desde el día 11/04/2023, fecha en que fue aceptada la defensa técnica por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO y prestado el juramento de ley, hasta el día 12/04/2023, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: miércoles 12 de abril de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público (14/04/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 38 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/04/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18 y jueves 20 de abril de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2023, por los Abogados KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE y ELVIS JOSÉ SEMPRUN RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del estado Portuguesa; y SEGUNDO: Se ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de abril de 2023, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.939, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 129.392, actuando en su carácter de defensor privado de la imputada DAGNY LISBETH TARAZONA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.534.840, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2023 y publicada en fecha 31 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la causa penal Nº 3CS-13.877-23.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (02) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8554-23. El Secretario.-
ACG/