REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __04__
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2023, por los Abogados EUGENIO RAMÓN MOLINA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa; en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2023 y publicada en fecha 15 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000594, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente la acusación fiscal presentada en fecha 18/10/2022; dándole una calificación provisional distinta a los hechos en atención al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados WILMER ALEJANDRO QUERALES, titular de la cédula de identidad V-15.867.441, DARLYS RAFAEL CASTILLO REINOSO, titular de la cédula de identidad V- 19.052.055, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 eiusdem. Y en relación a los ciudadanos imputados JESÚS ALBERTO VALECILLOS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-12.510.285 y YORMAN ZAYHBELY MONTERO LARA, titular de la cédula de identidad V-17.260.275, por su participación como CÓMPLICES, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y el articulo 80 numeral 1º eiusdem, perpetrados en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ BETANCOURT (OCCISO). Se desestimaron los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal Venezolano, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 Código Penal Venezolano, ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 69 de la ley Contra la Corrupción y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sobreseyéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, al Orden Público, ni a las buenas costumbres, considerando llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo suficientes elementos que demuestran la participación de los acusados en el referido delito admitido por el Tribunal de Control. Se decretó el SOBRESEIMIENTO de cada uno de los delitos desestimados en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº277 de fecha 03/10/2022, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada, no se admitió la prueba documental, presentada por el Ministerio Público en el numeral 4 del escrito acusatorio correspondiente al Acta de Investigación Penal de fecha 20/05/2020, suscrita por el Funcionario Luís Aranguren. Se declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la inadmisibilidad de la prueba de experticia radical de iones y nitratos Nros 9700-058-lab-084. Se mantuvo la medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos WILMER ALEJANDRO QUERALES, DARLYS RAFAEL CASTILLO REINOSO, JESÚS ALBERTO VALECILLOS HERNÁNDEZ y YORMAN ZAYHBELY MOTERO LARA, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de abril de 2023, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, y mediante oficio Nº 123, se le solicita al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de abril de 2023, mediante Acta Nº 2023-013, se constituyó la Corte de Apelaciones con los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 02 de mayo de 2023 se recibieron las actuaciones originales por Secretaría, provenientes del Tribunal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, y mediante auto de fecha 03 de mayo de 2023, se acuerda su curso legal y se le hace entrega de la misma a la Jueza Ponente Abogada ANAREXY GONZÁLEZ CAMEJO.
En fecha 05 de mayo de 2023, las Juezas de Apelación Abogadas LAURA ELENA RAIDE RICCI y ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 138 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, solicitando la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales.
En fecha 23 de mayo de 2023, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA aceptaron la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 26 de mayo de 2023, mediante Acta Nº 2023-015, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Jueces de Apelación Abogados EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Presidente), LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose al conocimiento de la presente causa estos dos (2) últimos como jueces accidentales, distribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, ordenándose la notificación de todas las partes, acordándose dar conocimiento al fondo del asunto una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 26 de mayo de 2023, se declaró con lugar la inhibición planteada por las Juezas de la Corte de Apelación, Abogadas ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ y LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados EUGENIO RAMÓN MOLINA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, quienes están legitimados para ejercerlo, conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta del folio 134 al 137 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente suscrita por la Jueza de Control Nº 02, Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y la Secretaria Abogada ZUHEY FERRER donde dejan constancia de lo siguiente:
“(…) 8.- Se deja constancia que desde el día miércoles 15 de marzo de 2023, fecha en la cual se publicó el texto íntegro de la decisión, hasta el 22 de marzo de 2023 fecha en la cual se recibió y se le dio entrada en este Tribunal de Control Nº 02 Recurso de Apelación, interpuesto por los ABG. EUGENIO RAMÓN MOLINA Y ABG.CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público respectivamente, transcurrieron 05 días hábiles, correspondientes a los días 16, 17, 20, 21 y 22 del mes de marzo del año 2023.(…)
10.- Se deja constancia que en fecha 28 de marzo de 2023, se recibe resulta de la boleta de emplazamiento efectiva y positiva dirigida a la Abg. María José Arellano en su condición de Defensora privada.(…)
12.- Se deja constancia que desde el día 28 de marzo de 2023, fecha en la cual se dio por emplazada la Abg. María José Arellano, en su condición de defensora privada hasta el día 31 de marzo de 2023 fecha en la cual dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos: ABG. EUGENIO RAMÓN MOLINA Y ABG.CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, transcurrieron 03 días hábiles correspondientes a los días 29, 30 y 31 del mes de marzo del año 2023 (…)”
Por lo que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias antes indicada, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (15/03/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/03/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 16, viernes 17, lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de marzo de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada MARÍA JOSÉ ARELLANO LAVADO (28/03/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 15 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (31/03/2023), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de marzo de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2023, por los Abogados EUGENIO RAMÓN MOLINA y CAROLINA CECILIA GALLEGOS PÉREZ, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa; en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2023 y publicada en fecha 15 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000594, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8551-23.
EJBS.-