REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_29__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha en fecha 31 de marzo de 2023 y 14 de abril de 2023, el primero por la Abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.812 y el segundo interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA ESCOBAR y KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA en su condición de defensoras de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.812, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2023 y publicada en fecha 03 de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de oír declaración en la causa penal Nº 3CS-13.876-23, donde se declaró CON LUGAR la aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos LENIN JOSÉ ARRIECHI y JOSÉ MANUEL MENDOZA LA CRUZ, se comparte la precalificación jurídica del Ministerio Público por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en grado de Coautores, declarándose sin lugar la desestimación y sobreseimiento de la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, se declara sin lugar la nulidad de las actas de investigación y del vaciado del contenido de los teléfonos de los imputados, y se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de marras, y se ordena como sitio de reclusión la Guardia Nacional Bolivariana comando anti-extorsión y secuestro Nº 31, Unidad de Investigación Criminal Guanare, estado Portuguesa.
En fecha 26 de abril de 2023, se recibieron los cuadernos de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 27 de abril de 2023, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA verificándose que ambos escritos de apelación, el primero interpuesto por la Abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, y el segundo por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA ESCOBAR y KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, en su condición de defensoras de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, fueron tramitados en cuadernos de apelación separados, guardando ambos relación con los mismos hechos y con la misma decisión dictada en fecha 25/03/2023 y publicada en fecha 03/04/2023, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en razón de lo cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de dar correcta tramitación acordó ACUMULAR ambos recursos de apelación.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos, lo hace del siguiente modo:

• PRIMER RECURSO:
Que el primer recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, según consta de aceptación que hiciere la referida profesional del derecho durante la celebración de la audiencia oral de oír declaración de fecha 25 de marzo de 2023 (folios 42 al 48 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 24 del cuaderno de apelación, que la decisión fue dictada en fecha 25/03/2023 y publicada en fecha 03/04/2023, siendo que la publicación del fallo se encontraba fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de Control 03 procedió a notificar a las partes, constando al folio 114 de las actuaciones principales la resulta de la boleta de notificación practicada válidamente a la Abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA en fecha 05/04/2023. De manera que la referida Abogada interpone su recurso de apelación en fecha 31/03/2023 (folios 01 al 13 del Cuaderno de apelación), antes de haber sido notificada de la decisión impugnada, lo que significa que su apelación fue contra el acta mediante la que se dictó el fallo.
Con base en lo anteriormente expuesto, arriba esta Corte de Apelaciones a la conclusión de que la apelación interpuesta por Abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de oír declaración en la causa penal Nº 3CS-13.876-23, seguida al imputado JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.812, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en grado de Coautor, es INADMISIBLE por no tratarse de una decisión judicial, sino de un acta de audiencia oral, en la que sólo consta el enunciativo de lo decidido por la Jueza en relación a los temas debatidos en dicha audiencia. Así se decide.-

• SEGUNDO RECURSO:
Que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA ESCOBAR y KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, en su condición de defensoras de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, según consta de aceptación que hicieren las referidas profesionales del derecho durante la celebración de la audiencia Oral de Oír Declaración de fecha 25 de marzo de 2023 (folios 42 al 48 de las actuaciones principales), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que fue fueron notificadas de la publicación del fallo impugnado (05/04/2023), tal como consta de boletas de notificación que rielan insertas a los folios 113 y 114 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/04/2023), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de abril de 2023; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal del Ministerio Público (18/04/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 59 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/04/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 20 y viernes 21 de abril de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2023, por la Abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA en su condición de defensora de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.812, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2023 y publicada en fecha 03 de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de oír declaración en la causa penal Nº 3CS-13.876-23; SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2023, por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA ESCOBAR y KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA en su condición de defensoras de confianza del ciudadano JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.309.812, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2023 y publicada en fecha 03 de abril de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de oír declaración en la causa penal Nº 3CS-13.876-23.
Déjese copia, regístrese, diarícese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Causa 8556-23. El Secretario.-
EJBS/